Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 17 de Mayo de 2018, expediente CAF 152429/2002/CA003

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 152429/2002 BROITMAN ISAC c/ PEN-LEY 25561-DTOS 1570/01 214/02 Y OTROS s/AMPARO SOBRE LEY 25.561 Buenos Aires, 17 de mayo de 2018.- SH Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por la resolución del 16 de febrero de 2018 el señor juez de primera instancia, rechazó el pedido de regulación de honorarios solicitada por el letrada que intervino por la parte actora respecto del incidente de ejecución de honorarios (cfr. fs.

    483), con fundamento en la doctrina legal del fallo plenario “Farrando”.

    Contra esa decisión, a fs. 484/485, la interesada interpuso recurso de apelación –en subsidio del de reposición, que fue rechazado a fs. 486-, cuyo traslado conferido a fs. 486 fue replicado por la entidad continuadora del Nuevo Banco Bisel a fs. 490/493.

  2. Que en sustento de su recurso, la Dra. M.A.A. de A. sostiene que en la actualidad ese plenario ha perdido virtualidad y que, en el caso de autos, ha pasado inadvertido que transcurrieron siete años desde el momento en que la obligada al pago quedó notificada de la regulación y la beneficiaria percibió sus honorarios. En ese sentido, explica que el 19/09/2012 se ordenó trabar embargo sobre fondos que el Banco Macro (ex Banco Bisel) tuviera en el Banco Santander Río SA. El 6/09/2013 se ordenó un nuevo oficio atendiendo a las resoluciones del BCRA y que, ante la circunstancia que la entidad demandada dejó de operar con el Banco Santander, el juzgado ordenó trabar embargo sobre los fondos que tuviera en el Banco Galicia el 5/03/2014. A continuación explica que el 6/05/2014 solicitó que se librara oficio al mismo banco deudor para que procediera a trabar embargo sobre los fondos que tuviera en las cajas o en el tesoro, al día de la recepción de la medida, previo solicitar que se deje sin efecto el embargo notificado al Banco Galicia.

    Señala que, contrariamente a lo afirmado en el auto que apela, en este expediente constan las razones que obligaron a la suscripta a presentar diversos modelos oficios para su confronte y firma. Puntualiza que el 12/02/2015 se ordenó y firmó el mandamiento de secuestro y que, de los escritos presentados por su parte Fecha de firma: 17/05/2018 Alta en sistema: 21/05/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10441432#206427052#20180517114929927 Poder Judicial de la Nación 152429/2002 BROITMAN ISAC c/ PEN-LEY 25561-DTOS 1570/01 214/02 Y OTROS s/AMPARO SOBRE LEY 25.561 el 11/06 y el 6/07/2015...

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