Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 22 de Junio de 2016, expediente CIV 044099/2015

Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 44099/2015 BROIN, J.V. Y OTRO c/ BERNARDO, M.P.B. s/RENDICION DE CUENTAS Buenos Aires, de junio de 2016.CS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Civiles nº 29 y 27.

J.V.B. y M.A.M. promueven demanda por rendición de cuentas contra la Dra. M.P.B.B., por su desempeño en la dirección letrada del proceso sucesorio del cónyuge de la primera de las nombradas, H.A.B.. Reclaman las sumas de dinero que le habrían abonado para distintos gastos.

La Sra. Juez titular del Juzgado Civil n° 29 se inhibió de conocer por razones de conexidad con los autos caratulados “B., H.A. s/sucesión” (expte. n°

80.482/11), radicado ante el Juzgado Civil n° 27.

Tal temperamento no fue aceptado por la Sra.

Magistrada del mencionado Juzgado, por los fundamentos expuestos a fs. 165.

Planteada así la cuestión, se señala que el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que el juez competente para entender en el proceso sucesorio conoce en las acciones de petición de herencia, nulidad de testamento, de los demás litigios que tienen lugar con motivo de la administración y liquidación de la herencia, de la ejecución de las disposiciones testamentarias, del mantenimiento de la indivisión, de las operaciones de partición, de la garantía de los lotes entre los copartícipes y de la reforma y nulidad de la partición.

Bajo estas pautas, se advierte que la presente no responde a ninguno de los supuestos enunciados.

Por otra parte, de las constancias de autos tampoco se advierten razones de conexidad relevante que...

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