Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 28 de Octubre de 2009, expediente 15.265/07
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2009 |
TS06D 61664 28-10-09
SALA VI
EXPTE. Nº 15.265/07 JUZGADO Nº 14
AUTOS: “BROGLIA YANINA SANDRA C/ DIAZ MICHAEL S/ DESPIDO”
Buenos Aires, de de LA DOCTORA BEATRIZ
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FONTANA DIJO:
Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, se alza la parte demandada tenor de su memorial de fs. 251/264 que recibió réplica de su contraria a fs. 267/275.
La demandada se agravia, en primer lugar, porque la sentenciante de grado concluyó que quedó acreditada la relación laboral invocada en la demanda, y en consecuencia hizo lugar a los rubros salariales e indemnizatorios reclamados.
Sostiene la recurrente que las declaraciones de los testigos que menciona son insuficientes para probar el contrato de trabajo, y cuestiona que no se haya valorado debidamente la prueba testimonial producida a instancias de su parte.
Analizadas las constancias de autos, he de proponer el rechazo del recurso en este aspecto, en tanto considero que el mismo no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia (conf. art. 116 L.O.)
Efectivamente, el recurrente solamente cuestiona la valoración de la prueba testimonial pero en ningún momento se hace cargo ni refuta lo que surge de la informativa producida por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°
38. Lo cierto es que los dichos de los testigos que tuvo en cuenta la sentenciante han sido corroborados por esa prueba informativa, mientras que los que declararon a propuesta de la accionada no solamente incurrieron en contradicciones, sino que con base en sus dichos el demandado pretende introducir un argumento que no fue esgrimido en la contestación de demanda, aspecto que fue debidamente valorado por la Señora Juez “a quo”.
Seguidamente la demandada se agravia por la fecha de ingreso y remuneración que tomó en cuenta la sentenciante de grado, pero también en este aspecto he de proponer el rechazo de la presentación recursiva.
En ese sentido, advierto que el recurrente se limita a discrepar una vez más con la valoración de la prueba testimonial producida en autos, pero en ningún momento tiene en cuenta que, probada la prestación de servicios, resulta aplicable al caso el art. 23 LCT, y por ello, acreditada la calidad de empleador del accionado,
también es aplicable el art. 55 LCT en tanto el contrato de trabajo careció de toda registración.
En consecuencia, no habiendo producido el accionado prueba conducente para enervar los efectos de dichas presunciones, y no...
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