Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Octubre de 2019, expediente P 131679

PresidenteSoria-Pettigiani-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de octubre de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., P., G., K.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 131.679, "Broggia, R.D. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa nº 88.635 del Tribunal de Casación Penal, S.V..

A N T E C E D E N T E S

La Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 21 de agosto de 2018, rechazó el recurso homónimo impetrado por el defensor particular de R.D.B., contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 2 del Departamento Judicial de La Plata que lo condenó a la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor del delito de portación ilegítima de arma de guerra (art. 189 bis inc. 2, párrafo 4, Cód. Penal; v. fs. 40/49 vta.).

Frente a lo así decidido el defensor de confianza del encartado, doctor J.R.P., articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 57/66 vta.), el que fue declarado admisible por el Tribunal recurrido (v. fs. 88/91).

Oído el señor P. General (v. fs. 99/102 vta.), dictada la providencia de autos a fs. 103, y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

    Caso afirmativo:

  2. ) ¿Es fundado?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

    1. El recurrente refiere que el Tribunal de Casación no cumplió con el proceso revisor en debida forma, apartándose de los estándares emergentes de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas "Casal" y "Carrera" que citó. Alega arbitrariedad de la sentencia que recurre toda vez que resolvió sin fijar la audiencia solicitada por esa parte, desestimando el recurso sin tener en cuenta los argumentos esgrimidos (v. fs. 62 y vta.). También por la "...arbitraria individualización judicial de la pena y de la calificación legal realizada" (fs. 60).

      Seguidamente se queja de que no existe prueba directa de la materialidad ilícita, ya que -según sostiene- no se ha acreditado nada que permita inferir que Broggia portaba el arma para cometer ilícitos, y que el tribunal rechazara la aplicación...

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