Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 28 de Agosto de 2018

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita549/18
Número de CUIJ21 - 511716 - 7

Reg.: A y S t 284 p 431/435.

Santa Fe, 28 de agosto del año 2.018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa del imputado contra el acuerdo 639, del 3 de agosto de 2017, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctores Burtnik, Álvarez y N., en autos caratulados "BROGGI, G.J. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: 'BROGGI, GUILLERMO JORGE S/ ESTAFAS REITERADAS -RECURSO DE APELACIÓN SOBRE RESOLUCIÓN DE FECHA 14/03/17 QUE RECHAZA PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD Y NO HACE LUGAR A LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA'- (CUIJ 21-07000150-8)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N° 21-00511716-7); y

CONSIDERANDO:

  1. Por resolución 639, del 3 de agosto de 2017, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctores Burtnik, Álvarez y N., confirmaron la decisión recurrida, por medio de la cual, a su turno, el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Sentencia N° 1 de esa ciudad, había rechazado el planteo de inconstitucionalidad y el pedido de suspensión del juicio a prueba efectuados por el imputado (fs. 5/14).

  2. Contra este pronunciamiento, la defensa del justiciable interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 17/25).

    Sostiene que se trata de una sentencia definitiva porque pone fin al proceso, no existe otra vía recursiva ordinaria a disposición y frustra derechos actuales. Agrega que le causa un gravamen irreparable o de imposible y harto dificultosa reparación ulterior, "...que conllevaría a denegar el derecho a la libertad ambulatoria que es el estado natural de las personas..." (f. 18v.).

    Refiere que no existen pruebas de la responsabilidad penal de B. en los hechos que se le imputan y que, en todo caso, es necesario decidir si se trata de un concurso real de hechos o de un delito continuado, así como el grado de participación del justiciable y la cantidad de conductas, panorama que debía analizarse -entiende- para resolver la pertinencia y procedencia de la suspensión del juicio a prueba.

    Critica que se le denegara la "probation" con base en la negativa fiscal, sin evaluar la razonabilidad de la oposición. Expresa que el Juez de baja instancia asumió que la pena pedida impedía conceder la suspensión del juicio a prueba, sin referencia alguna o aproximación a las circunstancias de la causa.

    Tilda de infundado al dictamen del F. y de arbitraria a la afirmación de la Cámara de considerar que aquél había expuesto razones suficientes para oponerse.

    Se agravia también de que se...

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