Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Agosto de 2021, expediente I 75560

PresidenteGenoud-Kogan-Soria-Torres
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I.75.560 “BRODSCHI JUAN JACOBO C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. ART. 44 LEY 6716”

AUTOS Y VISTOS:

El apoderado de la parte actora, doctor S.N.S., plantea un pedido de reconsideración de la resolución dictada por esta Suprema Corte el día 30 de junio del corriente año, agraviándose, en lo sustancial, por el modo en que se impusieron las costas.

Argumenta que pese a haber sido derogada la norma que inicialmente desconoció el derecho que asiste a su parte, la Caja de Previsión Social para Abogados dio motivo a la reclamación judicial, razón por la cual debió -según considera- cargar con la totalidad de las costas y no solo con las causadas. Por tal razón, pide que se revoque el pronunciamiento dictado imponiéndose los gastos del juicio a la caja citada como tercero en el proceso.

Explica que el desempeño de su labor profesional como patrocinante del señor J.J.B., actor en autos, fue un gesto de cortesía hacia un colega y que, por ello, renuncia al cobro de los honorarios devengados. Subsidiariamente, solicita se los reduzca al mínimo legal.

  1. En primer lugar, corresponde señalar que la decisión que resuelve la conclusión del proceso por haberse tornado abstracta la controversia no es una providencia simple susceptible de ser impugnada, de ordinario, por vía del recurso de reposición (arts. 238 y 198, CPCC). En consecuencia, corresponde rechazar el planteo sobre este punto por su manifiesta inadmisibilidad (conf. causas I. 69.333, "Badi", resol. de 26-XI-2014; I. 72.669, "P., resol. de 23-XII-2014; I. 75.125, "Central de Trabajadores Argentinos", resol. de 1-VIII-2018; I. 75.111 "M., resol. de 18-IX-2019; I. 76.556 "F., resol. de 25-XI-2020).

    III.1. En cuanto a la formulación subsidiaria, tratándose la regulación de honorarios de un derecho instituido en beneficio del interés particular de su titular y no hallarse la renuncia a su percepción prohibida por la ley, deberá tenerse presente la manifestación de voluntad expresada en ese sentido por el doctor S.N.S. (art. 944, Cód. C.. y Com.). No obstante, por no encuadrar los motivos denunciados en ninguno de los supuestos previstos por el art. 21 inc. 2,in fine, de la ley 6.716 -texto según ley 12.526-, deberá el letrado dar cumplimiento con la integración de los aportes previsionales allí establecidos.

    III.2. Por último, corresponde hacer saber al peticionante que, tal como se desprende de la cita normativa que acompaña a la decisión recurrida, los honorarios profesionales han sido regulados...

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