Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Septiembre de 2021, expediente B 77252

PresidenteTorres-Kogan-Genoud-Soria
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.77.252 “B.N.B.C./ INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ESCRITURACION - CUESTIÓN DE COMPETENCIA ART. 7 LEY 12008”

AUTOS Y VISTOS:

  1. La señora N.B.B. promueve demanda contra el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires con el objeto de que, luego de ordenar provisoriamente el levantamiento del embargo trabado sobre el inmueble sito en la calle Catamarca Nº 4337, Piso 9°, Departamento “B”, designado catastralmente como Circunscripción VI, Sección D, Manzana 348 Ic, Parcela 7ª, se otorgue a su favor la correspondiente escritura traslativa de dominio. Asimismo, reclama una indemnización por los daños y perjuicios que alega haber padecido como consecuencia de la demora en la entrega del mentado título de propiedad.

    Relata que el día 18 de junio de 2010 le fue adjudicada y entregada la posesión de una unidad funcional en el complejo habitacional construido por el organismo demandado, en el marco de un contrato de inversión suscripto con la Asociación Mutual del Personal de los Casinos Nacionales.

    Luego, explica que tomó conocimiento de la existencia de una deuda en concepto de Tasa de Servicios Urbanos Municipales, cuya satisfacción se perseguía en los autos caratulados “Municipalidad de General Pueyrredon c/ IVBA s/ Cobro Ejecutivo” (expte. n° 42034), en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo C.il y Comercial N°6 -Secretaría de Apremios- del Departamento Judicial de Mar del Plata. Esta circunstancia, indica, sería el motivo por el cual el Instituto demandado se encuentra impedido de otorgar las respectivas escrituras públicas, de acuerdo a lo pactado.

    Así, alega que el conflicto principal se genera a partir de la entrega de la posesión del predio en cuestión, dado que la Secretaría de Hacienda se encuentra imposibilitada de fraccionar la deuda registrada, por no haberse inscripto en la Municipalidad, en el momento oportuno, la subdivisión de las parcelas efectuada.

    Resalta, en este punto, su voluntad de cancelar la deuda registrada sobre la parte del bien que efectivamente posee. Sin embargo, destaca que, al no poseer el título de propiedad del inmueble, no se encuentra habilitada para gestionar una cuenta propia que le permita abonar la cuota correspondiente a su unidad funcional y que esto provocará el incremento exponencial de las sumas que eventualmente deba saldar.

    Concluye que, pese a las reuniones y gestiones realizadas con diversos organismos estatales, no se ha arribado a una...

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