Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 27 de Abril de 2021

Fecha de Resolución27 de Abril de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita335/21
Número de CUIJ21 - 513541 - 6

T. 306 PS. 265/268

Santa Fe, 27 de abril del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la sentencia del 25 de septiembre de 2020, dictada por la S.S. de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario, en autos "BROCHERO, L.E. contra LA SEGUNDA ART SA - Accidente de Trabajo - (CUIJ 21-04092959-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nro. 21-00513541-6); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos que la S.S. de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario resolvió receptar el recurso de apelación interpuesto por la accionada y revocar totalmente la sentencia de baja instancia que, a su turno, había hecho lugar parcialmente a la demanda.

    Contra dicho pronunciamiento, interpone el accionante recurso de inconstitucionalidad en los términos del artículo 1, inciso 3, de la ley 7055 por considerar que lo fallado no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción y soslaya los derechos constitucionales que enuncia; e invoca lo sorpresivo de la decisión.

    En el memorial recursivo el compareciente cuestiona al Tribunal por realizar un incorrecto análisis del caudal probatorio, arribando así a una solución arbitraria y carente de fundamentación que atenta contra su derecho de defensa.

    En punto a ello, indica la contradicción que presenta la resolución 179/2015 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Así, manifiesta que por un lado el artículo 8 coloca al trabajador en un "absoluto estado de indefensión" eximiendo de responsabilidad a la aseguradora ante la inasistencia del trabajador siniestrado que fue citado en solo una oportunidad y por otro le exige como mínimo dos intentos de notificación para los trámites a realizarse ante las Comisiones Médicas.

    Agrega que haberse o no presentado al turno médico que se le asignó "en poco habría influenciado sobre el rechazo seguro de la contingencia" desde que según lo afirmado por la demandada, el tiempo transcurrido desde que ésta se produjo y la denuncia habría dificultado su investigación.

    Sostiene que la Alzada omitió ponderar el resto de las pruebas indiciarias de que el accidente sucedió.

    En ese sentido, explica que la demora entre el hecho y la comunicación se debió al "temor cierto y razonable" de perder su empleo dada la insistencia de sus supervisores a ser atendido por la obra social.

    Aclara que al momento de sufrir el infortunio se encontraba solo, por lo que no...

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