Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Mayo de 2017, expediente P 125767

PresidenteSoria-Pettigiani-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de mayo de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., P., N., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 125.767, "B., E.A.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa 8358 de la Cámara de Apelación y Garantías de Bahía Blanca, S. Segunda".

A N T E C E D E N T E S

La S. Segunda del Tribunal de Casación Penal declaró improcedente el recurso de la especialidad interpuesto contra la sentencia del Tribunal Criminal n° 3 de Bahía Blanca que condenó a E.A.B. a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autora penalmente responsable del delito de extorsión (art. 168 del Código Penal, v. fs. 36/38 vta. y 1/3 del legajo 66.563 respectivamente y 277/278 del principal).

A su vez la condena referida tuvo como antecedente la sentencia de la misma alzada que en su momento revocó la absolución que dictara para la nombrada el Tribunal Criminal n° 3 del mismo departamento judicial respecto del delito de extorsión por considerar atípica la conducta en estudio (v. fs. 140/148 y 110/117 respectivamente, del legajo 34.016). En consecuencia, el tribunal intermedio encuadró el hecho en el delito de extorsión y condenó a E.A.B. como autora del hecho objeto de imputación, y reenvió la causa para que se imponga pena (fs. 140/148). El recurso extraordinario de nulidad que contra esa sentencia interpuso la defensa fue declarado inadmisible por esta Corte por no resultar definitiva la decisión recurrida (fs. 175/176).

Frente a la sentencia indicada en primer término, la defensa interpuso recurso extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 60/64 vta.), siendo concedido este último por la S. interviniente (fs. 68/70). A fs. 89/92 vta. dictaminó el señor S. General, el que aconsejó que el recurso sea rechazado. A fs. 93 se dictó la providencia de autos. Hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. La defensa denunció violación del art. 168 del Código Penal por ausencia de dolo en la figura en análisis -extorsión- y por ende, postula su atipicidad. En...

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