Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 18 de Mayo de 2015, expediente CIV 056390/2010/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “B., C.E. y otro c/ La Cabaña S.A. y otro; s/Accidente de tránsito. Daños y perjuicios. Ordinario”, Juzgado 35, Expte. nº 56390/2010 En Buenos Aires, a días del mes de mayo del año 2015, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “B., C.E. y otro c/

La Cabaña S.A. y otro; s/Accidente de tránsito. Daños y perjuicios.

Ordinario” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I-Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia que hizo lugar a la demanda obrante a fs.216/223. A fs.237/248 expresa agravios la citada en garantía; a fs. 250/3 el heredero de la actora, Rivanera; mientras que a fs.255/261 hace lo propio la demandada La Cabaña S.A.

Se agravia la aseguradora por los montos indemnizatorios fijados en concepto de incapacidad sobreviniente y daño moral, mientras que cuestiona por otro lado la inoponibilidad de la franquicia del contrato de seguro ante el asegurado declarada por el Magistrado.

El accionante se queja también de los cifras indemnizatorias, tanto respecto a la fijada para la incapacidad sobreviniente como para el daño moral, por considerarlos exiguos; a su vez reniega por la denegación del lucro cesante.

La Cabaña S.A. se queja por la atribución de responsabilidad cargada a su parte, al señalar tanto la inexistencia del hecho como del contrato de transporte que involucraba a B.. Al igual que la demandada, se agravia por la procedencia y el monto de las partidas indemnizatorias correspondientes a incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos médicos, por considerarlos desproporcionados por elevados.

II- En primer término debo señalar respecto de los recursos interpuestos por la aseguradora con relación al daño moral; del actor referido a la incapacidad sobreviniente y daño moral; y el planteado por La Cabaña S.A. por daño moral y gastos médicos, que los mismos se Fecha de firma: 18/05/2015 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA encuentran desiertos, por cuanto no cumplen con los requisitos mínimos fijados por el código de rito en los arts. 264 y 265, al no marcar el error in judicando. No se presentan como una crítica concreta a los razonamientos y conclusiones del a quo.

Recuerdo que la expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido, sino que constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe constituir una exposición jurídica que contenga una “crítica concreta y razonada de la partes del fallo que el apelante considere equivocadas” (Morello-Sosa-Berisonce, Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Prov. de Bs. As. y de la Nación, A.P., Tomo III, pág.351).

La crítica razonada no se sustituye con una mera discrepancia sino que debe implicar el estudio de los razonamientos del juzgador, demostrando a la Cámara las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas (Fenochietto-Arazi, Código Procesal y Comercial de la Nación, Astrea, Tomo 1, pág. 941; F., E., “Cuestiones especiales de los recursos”, en Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, Ed. Rubinzal-Culzoni, 2009, t VIII, pág.106 y sgtes.; K., J., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado y anotado, A.P., 2013, T I, pág.731).

Expresar agravios significa reputar y poner de manifiesto errores (de hecho o de derecho), que contenga la sentencia y que la impugnación que se intente contra ella debe hacerse de modo tal que rebata todos los fundamentos esenciales que le sirven de apoyo (ver E.C., Fundamentos del Derecho procesal civil, ed. B de F., 2005, 4ta.

reimpresión, pág. 281; A., R. y De los Santos, M., Recursos Ordinarios y Extraordinarios en el régimen procesal de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni, 2005, 200).

De acuerdo a los fundamentos precedentes, propongo que se declaren desiertos los recursos con respecto a los agravios indicados en el primer párrafo de este considerando.

III-Responsabilidad del demandado Fecha de firma: 18/05/2015 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H A continuación me abocaré al análisis de la responsabilidad atribuida en el evento a la accionada, lo que fue cuestionada en su pieza recursiva. Dijo la apelante que fue negada la existencia del hecho y que no se probó el contrato de transporte; sostuvo que la declaración de la testigo M. no coincide con la versión de la actora.

Luego de examinada con la mayor severidad los dichos de la única testigo presencial Melito (conf.art.386 y 456 CPCC), arribo a la conclusión que su declaración analizada junto al resto de la prueba producida en autos es concordante y acredita suficientemente el ilícito objeto de litis.

El daño sufrido por la actora, hoy fallecida, fue provocado durante la existencia del contrato de transporte, cuando la víctima bajaba del colectivo detrás de su amiga, en circunstancias que el chofer cerró la puerta y aprisionó su mano, provocándole una fractura de muñeca. El boleto –como indicio en este caso-, la certera declaración testimonial de M., quien acompañaba a la actora en su viaje (fs.127) y las constancias de la prueba informativa a la Clínica Los Cedros (fs.165, no impugnado por la apelante), son en su conjunto pruebas precisas y concordantes que permiten formar convicción de conformidad con las reglas de la sana crítica (conf. art.386 CPCC).

Es cierto que hay una discordancia en la fecha, por cuanto el boleto fue emitido el 18 de noviembre de 2009, y la atención en la Clínica Los Cedros de Tapiales fue ese mismo dia, mientras que en la denuncia penal efectuada el día 29 de noviembre de ese año la víctima denunció el evento como ocurrido el 17 de ese mismo mes. Sin embargo, lo concreto es...

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