Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 8 de Mayo de 2019, expediente CNT 030435/2008

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 30.435/2008 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53934 CAUSA Nro. 30.435/2008 SALA VII - JUZGADO Nº 38 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de mayo de 2019, para dictar sentencia en estos autos: “BRIZUELA, SERGIO FERNANDO C/GALENO ART S.A. Y OTRO S/ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I.La sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, ha sido apelada por la parte actora a tenor del memorial de agravios obrante a fs. 608/624, el cual no fue replicado por las contrarias.

El perito médico oftalmólogo, a fs. 632, apela los honorarios que le fueron regulados por considerarlos bajos. II. La parte actora se queja por el resultado obtenido en la sentencia y, como primera medida, efectúa una extensa exposición teórica relativa a teorías doctrinarias sobre la relación causal. Luego expresa agravios por la valoración de la prueba pericial médica, psicológica y testimonial efectuada por el Sr. Juez de grado por la cual concluyó que no se acreditó en autos la relación de causalidad entre la incapacidad determinada por el experto médico y las tareas que el actor desempeñaba al momento del accidente denunciado en autos.

Analizadas las constancias de la causa y los términos del recurso, adelanto que, en mi opinión, la queja no puede prosperar en tanto comparto lo decidido en origen acerca de que no surgen acreditados en autos los presupuestos para responsabilizar a la demandada en los términos del Código Civil en virtud de que no ha resultado acreditada la aludida relación causal.

El recurrente se queja en particular por la valoración de la prueba pericial médica en tanto el experto entendió que no ha encontrado en la literatura médica nacional ni internacional trabajos o publicaciones que permitan establecer relación causal entre el accidente y la actividad del actor.

En efecto, en la demanda el actor denunció que el día 5 de marzo de 2007, sufrió un accidente laboral a raíz de una súbita pérdida de la visión del ojo derecho como consecuencia de una trombosis isquémica en la vena troncal central del ojo derecho con sangrado. Afirmó que el accidente ocular se produjo en horas de trabajo y que fue causado por las labores que tenía a su cargo, señalando que la tensión nerviosa, los movimientos cinéticos del vehículo y la falta de descanso necesario fueron causa eficiente para la producción del accidente venoso en el ojo derecho.

Fecha de firma: 08/05/2019 Alta en sistema: 09/05/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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