Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 14 de Abril de 2015, expediente CIV 048361/2009

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “B., S.J. c/ Medicus S.A. y otro; s/daños y perjuicios derivados de mala praxis médica. Ordinario”, E.. nº

48.361/2009 Juzgado 2 En Buenos Aires, a días del mes de abril del año 2015, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Brizuela, S.J. c/

Medicus S.A. y otro; s/daños y perjuicios derivados de mala praxis médica. Ordinario” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I-Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de fs. 1099/1112, que rechazó la demanda de daños y perjuicios derivados de una mala praxis médica interpuesta contra I.M.C. y M.S.A., y las aseguradoras Seguros Médicos S.A. y SMG Cía Argentina de Seguros S.A.

También planteó en Cámara un hecho nuevo, que fue el agravamiento de la salud del actor, receptado favorablemente por esta Alzada.

En su pieza recursiva el actor realiza una introducción mediante una síntesis de los hechos vertidos en la demanda, y hace hincapié

en algunos ítems que a su entender no fueron correctamente evaluados por el Magistrado, por lo que solicita la revocación del decisorio de grado.

Dice que la infección que tuvo el actor fue adquirida en el acto quirúrgico realizado por el dr. Cohen en el Centro Medicus el dia 16 de enero de 2006, siendo la causa más probable la contaminación del campo quirúrgico, que derivó en un shock séptico secundario a celulitis necrotizante del sitio quirúrgico, conforme indica el perito médico Bases a fs.615. Que ello hizo que horas después del alta, debiera ser internado nuevamente en el Sanatorio Otamendi e intervenido de urgencia en el muslo. Por una posterior evolución tórpida, fue intervenido por tercera vez el 23 de enero para realizar una nueva limpieza del área afectada.

Dice que la causa de la infección fue la bacteria escherichia coli, y que no había antecedentes de ella en el paciente antes de la primera Fecha de firma: 14/04/2015 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA operación. Hace alusión a bibliografía médica extranjera y sostiene que en la orquiectomía (resección de testículo) la tasa de infección a nivel internacional es del 0%, por lo que no había riesgo de infección en la cirugía. Que la inmunodepresión relativa del paciente, derivada de la formación tumoral que llevó a la extracción de la pieza anatómica no tuvo influencia alguna en el desenlace que aconteció.

Postula que la contaminación del paciente debió ser en el campo quirúrgico, y no después, atenta a la forma de evolución del cuadro infeccioso en pocas horas. Que los accionados incumplieron su deber de seguridad, en este caso una obligación de resultado, y cita jurisprudencia de la Corte de Casación de Francia, para demostrar las modernas tendencias sobre esta cuestión. Indica que no puede considerarse a la infección por eschirichia coli como un supuesto de caso fortuito, o culpa de la víctima, y que se ha soslayado el principio de carga de la prueba dinámica.

A todo evento, solicita que en el supuesto de confirmarse la demanda, se impongan las costas por su orden, dado la naturaleza de la responsabilidad que se encuentra comprometida y las características del hecho.

II-Responsabilidad del galeno y del instituto sanatorial A esta altura no se encuentra controvertido que el paciente tuvo una complicación post quirúrgica de la orquiectomía, sepsis por eschirichia coli con afectación multiorgánica, que lo llevo a dos internaciones, y consecuentes otras dos intervenciones quirúrgicas, con riesgo de vida. El meollo del debate pasa por establecer si el médico que participó de la cirugía, como el ente sanatorial, incumplieron las obligaciones a las que se habían comprometido con el actor.

Pareciera del contenido de la expresión de agravios que el actor achaca el incumplimiento de una obligación de resultado tanto al galeno, como a la entidad prestadora de las instalaciones donde se desarrolló el acto médico, al sostener que se violó la obligación tácita de seguridad.

Ante todo, debo indicar que entiendo que en este caso la obligación que se hallaba en cabeza del médico es de medios, y no de Fecha de firma: 14/04/2015 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H resultado. El profesional promete un hacer que consiste en una diligencia conforme a las reglas de la profesión, sin que pueda asegurar un resultado; por eso la imputación es subjetiva y puede liberarse probando su falta de culpa.

Se debe desentrañar si existió un incumplimiento de la lex artis (arte de curar), o sea, si existió culpa médica, referida a la omisión de las diligencias exigidas por la naturaleza del deber profesional asumido y las circunstancias de personas, tiempo y lugar. En idéntico sentido lo toma el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que en su art.1724 consagra ese principio, lo que demuestra que es una doctrina absolutamente consolidada en nuestro positivo y las nuevas tendencias (ver J.G., “La función resarcitoria, el daño y el riesgo creado”, en Julio C.Rivera, dir, en Comentarios al Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación 2012, A.P., pág.899).

La comparación será el de un profesional prudente y diligente en la categoría o clase en que quepa encuadrar la conducta en cada caso concreto (conf. art.512, 909 CC; L., R.L., Responsabilidad civil de los médicos, Ed. R.C., Buenos Aires, 1997, t. I, p. 461 y ss.; C.C., C.A., Daños ocasionados por la prestación médico-asistencial, Ed. H., Buenos Aires, 2007, p. 142 y ss.; L., J.J., Tratado de Derecho Civil.

Obligaciones, Ed. A.P., Buenos Aires, 1980, t. IV-B, p. 145, n°

2826; B., A.J., Responsabilidad civil de los médicos, Ed.

H., Buenos Aires, 1994, t. 2, p. 94 y ss.).

III- Análisis de las probanzas De la prueba colectada en esta litis, y la causa penal obrante por cuerda, advierto un accionar médico que se aleja de la lex artis y que permite hacerlo responsable por las consecuencias dañosas aquí debatidas.

Observo que si bien el juez de grado realizó un estudio pormenorizado de todos los detalles del lastimoso derrotero que debió sobrellevar el paciente al tener que serle extirpada una parte de su anatomía debido a una formación tumoral, y las posteriores complicaciones por un cuadro infeccioso, no coincido con su conclusión final. Paso a explicarlo.

Fecha de firma: 14/04/2015 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA En efecto, lo que se debate es si la infección por eschirichia coli que tuvo su génesis en el acto quirúrgico puede ser encuadrada en el caso fortuito tal como lo entendió el a quo, al fundar en tal circunstancia la liberación de responsabilidad de los accionados. Creo que esa visión es incompleta.

Dijo el Magistrado que la contaminación bacteriana fue inevitable, y que el tratamiento posterior con antibióticos y desbridamiento quirúrgico con resección de tejidos necróticos fue adecuado a las circunstancias de tiempo, lugar y modo; por lo que concluyó que la complicación post quirúrgica de la orquiectomía no fue causada por acción, omisión o incumplimiento del deber profesional de Cohen, o del instituto médico.

El juez penal había sentenciado en igual sentido al sobreseer al acusado por entender que la infección padecida por B. se debió a un evento fortuito o impredecible, y no producto de una violación al deber objetivo de cuidado del Dr. Cohen quien intervino en la operación (fs.70vta/71, causa penal obrante por cuerda).

Sobre este aspecto cabe la aplicación del art.1103 C.Civil, y los fundamentos de la doctrina sentada por el plenario “Amoruso C/

Casella” (JA 1946-I-803; ver sobre este aspecto en Saux en Highton-

Bueres, Código Civil y normas complementaria. Análisis doctrinario y jurisprudencial, H., 1999, T 3-A, pág. 334). Amerita recordar que la CSJN ha indicado que "el sobreseimiento definitivo recaído en la causa penal, sólo descarta la imputación de que el acusado ha procedido con culpa capaz de fundar su condenación criminal, pero no excluye que llevada la cuestión a los estrados de la justicia civil, pueda indagarse -en la medida que la culpa civil es distinta en grado y naturaleza de la penal- si no ha mediado de su parte una falta o culpa civil que lo responsabilice pecuniariamente" (conforme precedente "Soquet, C.E. c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos" sentencia del 23 de junio de 1992, ver dictamen del Procurador).

Fecha de firma: 14/04/2015 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H Ahora bien, cabe preguntarse: ¿Era imprevisible esta clase de infección luego de una orquiectomía? ¿Era inevitable un cuadro de sepsis como la que padeció el actor?

Entiendo que una infección luego de una intervención quirúrgica es previsible, no obstante debo resaltar que en esta clase de prácticas suele ser ínfimo el porcentaje de casos que lo presentan. La orquiectomía es considerada una cirugía limpia (ver pericia).

Un dato sumamente relevante a tener en cuenta es que la bacteria encontrada no es de las comunes intrahospitalarias, sino una que está en el cuerpo humano en la parte final del aparato digestivo. El perito urólogo T. dijo que el cuadro fue consecutivo e inmediato a la cirugía previa existiendo causa efecto directa entre los eventos (conf. Fs.605).

También indicó que “la eschirichia coli no es un habitante habitual de la piel”, máxime cuando no hubo maniobras en el recto o la uretra (fs. 606, resp.19).

El médico legista Bases –especialista en infectología- indicó

que el germen no presentaba un perfil de resistencia antibiótica como los intrahospitalarios, que son multiresistentes, en tanto únicamente mostró

resistencia a la ampicilina. En el líquido de punción en la zona y el tejido necrosado se encontró la bacteria...

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