Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 31 de Marzo de 2022, expediente CNT 050866/2017

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA ACLARATORIA CAUSA NRO. 50.866/2017

AUTOS: “B.M.M. C/ ARCOS DORADOS ARGENTINA

S.A. S/ DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 68 SALA I

En la fecha de registro que surge del Sistema Lex-100.

VISTO:

El recurso de aclaratoria presentado por la parte actora;

Y CONSIDERANDO:

La recurrente plantea aclaratoria porque, según señala, pese a hacerse lugar a las indemnizaciones de los artículos 232, 233 y 245 de la LCT, se habría omitido dar tratamiento a la multa del artículo 2° de la ley 25.323.

Que asiste razón a la peticionante pues, si bien se receptó favorablemente la multa del artículo 2° de la ley 25.323 (v último párrafo del considerando III), por un evidente error material se omitió liquidarla al momento de establecer el capital de condena.

Fecha de firma: 31/03/2022

Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

En consecuencia, teniendo en cuenta las indemnizaciones derivadas del despido (arts. 232, 233 y 245), la partida del artículo 2° de la ley 25.323 asciende a $9.830,02 ($19.660,02 /2), y el capital de condena a la suma de $46.099,96, tal como se detalla a continuación:

Rubro Monto Indemnización por antigüedad $13.041,62.

-

Indemnización por falta de preaviso (c/ $5.760,75.-

SAC)

Integración del mes de despido $857,68.-

Multa art. 80 LCT $16.609,89.

-

Multa art. 2 ley 25.323 $9.830,02

TOTAL: $46.099,96.

-

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

aclarar el pronunciamiento del 11.03.22, y en su mérito, hacer saber que el capital de condena asciende a $46.099,96 con más los intereses establecidos en origen y que, por ello, la parte resolutiva deberá leerse en los siguientes términos:

A mérito de lo que resulta del precedente acuerdo, el TRIBUNAL

RESUELVE: 1) Modificar la sentencia apelada en lo que atañe al capital nominal de condena, que se eleva a la suma de $46.099,96.-, con más los intereses establecidos en origen. 2) Imponer las costas de ambas instancias a cargo de la demandada. 3) Regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora por las labores de Fecha de firma: 31/03/2022

Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

30233955#321671414#20220329085450608

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

origen -incluida la etapa...

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