Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 31 de Marzo de 2022, expediente CNT 050866/2017
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA I
SENTENCIA ACLARATORIA CAUSA NRO. 50.866/2017
AUTOS: “B.M.M. C/ ARCOS DORADOS ARGENTINA
S.A. S/ DESPIDO”.
JUZGADO NRO. 68 SALA I
En la fecha de registro que surge del Sistema Lex-100.
VISTO:
El recurso de aclaratoria presentado por la parte actora;
Y CONSIDERANDO:
La recurrente plantea aclaratoria porque, según señala, pese a hacerse lugar a las indemnizaciones de los artículos 232, 233 y 245 de la LCT, se habría omitido dar tratamiento a la multa del artículo 2° de la ley 25.323.
Que asiste razón a la peticionante pues, si bien se receptó favorablemente la multa del artículo 2° de la ley 25.323 (v último párrafo del considerando III), por un evidente error material se omitió liquidarla al momento de establecer el capital de condena.
Fecha de firma: 31/03/2022
Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
En consecuencia, teniendo en cuenta las indemnizaciones derivadas del despido (arts. 232, 233 y 245), la partida del artículo 2° de la ley 25.323 asciende a $9.830,02 ($19.660,02 /2), y el capital de condena a la suma de $46.099,96, tal como se detalla a continuación:
Rubro Monto Indemnización por antigüedad $13.041,62.
-
Indemnización por falta de preaviso (c/ $5.760,75.-
SAC)
Integración del mes de despido $857,68.-
-
Multa art. 2 ley 25.323 $9.830,02
TOTAL: $46.099,96.
-
Por ello, EL TRIBUNAL
RESUELVE:
aclarar el pronunciamiento del 11.03.22, y en su mérito, hacer saber que el capital de condena asciende a $46.099,96 con más los intereses establecidos en origen y que, por ello, la parte resolutiva deberá leerse en los siguientes términos:
A mérito de lo que resulta del precedente acuerdo, el TRIBUNAL
RESUELVE: 1) Modificar la sentencia apelada en lo que atañe al capital nominal de condena, que se eleva a la suma de $46.099,96.-, con más los intereses establecidos en origen. 2) Imponer las costas de ambas instancias a cargo de la demandada. 3) Regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora por las labores de Fecha de firma: 31/03/2022
Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
30233955#321671414#20220329085450608
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA I
origen -incluida la etapa...
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