Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 22 de Septiembre de 2022, expediente FSM 011914/2022/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 11914/2022/CA1, “BRIZUELA

MERELES MARINA, EN REPRESENTACION

DE C.D.A.B. c/ ADMINISTRACION NACIONAL

DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ANSES

s/AMPARO LEY 16.986” – Juzgado Federal de Moreno, Secretarial Nº 2 - CFASM, SALA I,

SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA

San Martín, 21 de septiembre de 2020.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del día 21/06/2022, en la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la acción de amparo entablada por la Sra.

    M.B.M. –en representación de su hijo menor C.D.A.B.- y, en consecuencia, ordenó a la ANSeS

    que le abonara de inmediato la Asignación Universal por Hijo (AUH) del menor y sus beneficios complementarios, quedando sujeto a la condición suspensiva de que la amparista acreditara ante la autoridad de aplicación y según la normativa vigente “el cumplimiento de los controles sanitarios y del plan de vacunación obligatorio y la concurrencia obligatoria […] a establecimientos educativos” del menor C.D.A.B., determinando que paralelamente debía darse cumplimiento a la diligencia administrativa establecida en la Res. ANSeS N° 393/09.

    Asimismo, impuso las costas en el orden causado, en razón de la naturaleza de la cuestión debatida y al modo en que había sido resuelta.

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    Fecha de firma: 22/09/2022

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 11914/2022/CA1, “BRIZUELA

    MERELES MARINA, EN REPRESENTACION

    DE C.D.A.B. c/ ADMINISTRACION NACIONAL

    DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ANSES

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    Para así decidir, explicó que, a partir de la ley 24.714, se había instituido con alcance nacional y obligatorio el Régimen de Asignaciones Familiares basado en un subsistema contributivo y un subsistema no contributivo que, entre otras prestaciones y en lo que al caso importaba, comprendía la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

    Luego de reseñar los requisitos contemplados en la normativa en cuestión para acceder a dicha prestación (decreto 1602/2009, resolución ANSeS

    393/2009 y decreto 1667/2012), tuvo por probado que la Sra. M.B.M. se desempeñaba en la economía informal, era la madre y tenía a su cargo exclusivo al menor C.D.A.B. –de lo que se desprendía la “responsabilidad parental” que ejercía sobre él- y residía junto a aquel.

    También, de conformidad a las constancias de autos, consideró acreditado que el Sr. L.A. era su padre y, que fue denunciado por la amparista por situaciones de violencia, lo que dio origen al Expte.

    Judicial N° MG-7118-2022 caratulado “B.M.,

    M.c.A., L. s/ protección contra la violencia familiar (ley 12569)”, que tramitaba ante el Juzgado de Familia N° 2, en el cual se habían 2

    Fecha de firma: 22/09/2022

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    Causa N° FSM 11914/2022/CA1, “BRIZUELA

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    dispuesto diversas medidas en fecha 11/05/2022, entre las que se destacaba la exclusión del hogar familiar del Sr. A.; la prohibición de acercamiento a la actora y su hijo y, el suministro a la Sra. B.M. de un botón antipánico.

    En este sentido, también indicó que de acuerdo a las constancias del expediente, no se encontraba controvertido que la AUH había sido otorgada primero a la madre del menor C.D.A.B., quien posteriormente la dejo de percibir, por cuanto se le había otorgado una pensión no contributiva al padre del niño.

    Sobre tales bases, entendió que, el contexto familiar y económico de la actora resultaba escindible de la situación tributaria y laboral del Sr. A., lo que habilitaba la pretensión de la amparista. Es decir, que al ser la Sra. M.B.M. quien tenía a su cargo el cuidado y responsabilidad del menor, el hecho de que el padre fuera beneficiario de una pensión no contributiva no era impedimento alguno para que la accionante pudiera tramitar la asignación pretendida, pues no tenía relación con éste y, por tanto, eran sujetos claramente diferentes, con derechos diferentes.

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    Fecha de firma: 22/09/2022

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 11914/2022/CA1, “BRIZUELA

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    Agregó que, se trataba de una relación que tenía al ente estatal con el dominio del hecho técnico para la provisión de las prestaciones asistenciales frente a la interesada que las peticionaba y que esa superioridad de la demandada conllevaba –sana lógica mediante- a la obligación de dar una respuesta rápida y eficaz, teniendo en cuenta las comprobadas particularidades del caso y las consecuencias negativas que podía acarrear a la amparista en orden a sus necesidades básicas.

    Consideró, que conforme el modo en que se resolvía, devenía inoficioso el tratamiento de la medida cautelar que se había solicitado y de la pretendida inconstitucionalidad del Art. 15 de la ley 16.986.

    En el mismo sentido, entendió que en atención a los términos de la acción que se había intentado, no correspondía el tratamiento de la prescripción opuesta por la demandada.

    Finalmente, concluyó que, en el “sub lite”,

    existía un acto de autoridad pública que lesionaba actualmente con arbitrariedad manifiesta el derecho a la garantía de protección integral de la seguridad social, como también el interés superior del niño,

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    Fecha de firma: 22/09/2022

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    pues la repulsa administrativa se había basado únicamente en el hecho de que uno de los progenitores revestía la incompatibilidad de ser acreedor de una pensión contributiva, debiendo –por ese aspecto-

    hacerse lugar a la acción intentada, exhortando a las dos partes al cumplimiento de los recíprocos deberes según los principios de facilitación y colaboración,

    deducidos del general de buena fe.

  2. Se agravió la recurrente, señalando la improcedencia de la vía intentada y la falta de configuración de los requisitos de procedencia de la acción de amparo.

    Consideró, que el planteo de la actora involucraba cuestiones que exigían un mayor debate y prueba.

    A., que se trataba de un recurso excepcional, cuya admisibilidad se encontraba sujeta a que se tratara de una cuestión susceptible de ser debatida y resuelta en el limitado marco de ese tipo de procesos y, a la inexistencia de otros remedios procesales que pudieran proteger el derecho que se estimaba lesionado.

    Sostuvo que, en el caso, no se presentaba el requisito de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta 5

    Fecha de firma: 22/09/2022

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    respecto de la norma cuestionada. Por el contrario, a su criterio, la ley 24.714 constituía una herramienta fundamental que había venido a asegurar que la cobertura de las...

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