Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 16 de Septiembre de 2022, expediente CIV 091467/2009

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

91467/2009 - BRIZUELA MARCOS ROBERTO c/ DOTA S.A. DE

TRANSPORTE AUTOMOTOR Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE).

Buenos Aires, de septiembre de 2022. PS

Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 479, mantenida a fojas 482, en virtud de la cual se decretó la desacumulación de las presentes actuaciones de los autos: “B.S.M. y otros c.

DOTA S.A s. daños y perjuicios” N°57.798/2009”, fue recurrida por la demandada y citada en garantía, quienes expusieron sus quejas a fojas 480/1, las que merecieron respuesta a fojas 483/6.

Cuestionan las recurrentes al decisión de grado, argumentando -en líneas generales- que la finalidad del instituto de la acumulación de procesos, es evitar riesgos de dictado de sentencias contradictorias, y también facilitar la solución del litigio en base al conocimiento que tenga el juzgador de circunstancias que se ventilan en otras actuaciones relacionadas.

Preliminarmente antes de evaluar la procedencia del agravio es del caso remarcar, tal como lo hemos hecho en reiteradas oportunidades, que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (cfr. arg. 386 del Código Procesal).

Cabe adelantar que en el presente caso la decisión en crisis será confirmada.

Es que, sin perjuicio de la procedencia y las justas razones ponderadas para decretar la acumulación de los Fecha de firma: 16/09/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

procesos, cierto es que “el distinto estado de las causas, como consecuencia de la morosidad, justifica que las partes perjudicadas por tan prolongada demora soliciten su desacumulación, ya que además de la dilación, no es posible precisar el tiempo que insumiría el trámite faltante” (Cfr. esta Sala, E.. N° 110.088/08 “M.M. de Assis Dulce c/Cons. P.. C.. Edificio M. 4001 s/consignación de expensas”, septiembre de 2010).

Ello sentado, ponderando el tiempo transcurrido desde que se iniciaran estos obrados, como así también la tramitación y estado procesal de los autos precedentemente referidos (a los cuales -conforme lo expresado en el decisorio- se han acumulado los autos “M.H.E. c/Dota SA de Transporte Automotor s/Ds. y Ps.”, E.. 87.462, que habría...

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