BRIZUELA, MARCELO ADRIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Fecha24 Mayo 2023
Número de expedienteCNT 013940/2017/CA001

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 13940/2017/CA1

AUTOS: “BRIZUELA, M.A. C/ PROVINCIA ART. SA S/

ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 50 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia y aclaratoria dictadas en grado se alza la parte demandada, a tenor del memorial deducido en fecha 04/05/22. Dicha presentación mereció la oportuna réplica de la contraparte. Asimismo, la recurrente cuestiona los honorarios regulados a la representación letrada del actor y al perito médico,

    por estimarlos elevados; mientras que la representación letrada de la accionada y el experto en medicina apelan los propios, al estimarlos reducidos.

  2. Quien me precedió en el juzgamiento admitió la demanda entablada por el Sr. B. contra Provincia ART S.A. -con fundamento en la ley 24.557 y sus modificatorias-, a fin de obtener las indemnizaciones derivadas de la incapacidad que habría tenido su origen en el evento dañoso que alegó

    protagonizar el día 23/10/15. Para así decidir, la Magistrada de grado -con fundamento en el peritaje médico producido en autos- tuvo por acreditado que el actor presenta secuelas psicofísicas del 30,95% de la t.o., y que ellas dimanaron del infortunio acaecido en la fecha mencionada. Sobre tales bases, condenó a la ART demandada a abonar al actor la suma de $364.523,64, con más la actualización que dispuso conforme a las tasas de las Actas de la CNAT N° 2601,

    2630 y 2658, a calcular desde la fecha del siniestro y hasta su efectivo pago.

  3. La demandada se agravia por la condena a su parte, y plantea que la sentenciante de grado omitió dar tratamiento a los argumentos que presentó al deducir la excepción de falta de legitimación pasiva de Provincia A.R.T. S.A. Por otro lado, se alza en relación a la fecha a partir de la cual se dispuso el cómputo de los intereses, y mantiene el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente contra la resolución de fecha 6/4/22 que dispuso el cierre del período probatorio y consecuente pase de los autos a alegar.

    Fecha de firma: 24/05/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

    En primer lugar, destaco que le asiste razón a la recurrente, en cuanto afirma que la sentenciante de grado “…no analiza ninguno de los fundamentos de la defensa respecto de la excepción de falta de legitimación pasiva”. En efecto, la Magistrada de grado únicamente señaló en su decisión que “…la ART actuante,

    en su responde, admitió el haber recibido la denuncia del siniestro de autos y el otorgamiento de las prestaciones que consideró corresponder (fs. 46) y por otra parte, la defensa que opuso no gira en torno al oportuno rechazo del mismo, lo cual dejó abierto el plexo de derechos y deberes consagrados en la ley de riesgos de trabajo y sus normas complementarias (cfr. decreto Nro. 717/96, art. 6º,

    segundo párrafo, texto según art. 22 del decreto Nro. 491/97)”.

    Observo que la oportunidad de contestar la demanda, la Aseguradora demandada puso de resalto que el actor carece de acción contra su entidad toda vez que no existe relación jurídica substancial que la involucre: señaló que al momento del siniestro, su empleadora -el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires- no tenía ningún contrato de seguro de riesgos del trabajo con PROVINCIA ART S.A., sino que se encontraba autoasegurada. A los efectos de graficar su tesitura, advirtió que el 1º de enero de 2007, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires optó por autoasegurarse en los términos de la LRT y –

    en consecuencia- la ART que aquí se encuentra demandada solamente administra su cartera de siniestros.

    El recurso interpuesto por la accionada tendrá favorable recepción por mi intermedio. Conforme surge de la página de AFIP, a la cual se accede mediante el convenio de colaboración signado por esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, a la época en la que ocurrió el siniestro sobre cuya base ha reclamado, el actor -CUIL 20-17708880-4- prestaba servicios a favor de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires,

    en sentido coincidente con lo alegado por el propio reclamante al deducir la demanda. Si bien no soslayo que en su recurso, la apelante menciona que aquél se habría desempeñado a favor de otra empleadora; lo cierto y concreto es que se corrobora aquello que alega en su memorial y opuso como defensa ya en la oportunidad de contestar la demanda: que el Sr. B. se desempeñaba a favor de un ente perteneciente a la Provincia de Buenos Aires -v., a fs. 42, acápite 3.1.

    Excepción de falta de acción y de legitimación pasiva para cobrar por falta de seguro

    -; y surge de la documental que la demandada acompañó a fs. 29, la rescisión de la afiliación por Autoaseguro de la mencionada Dirección General de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR