Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 12 de Febrero de 2019, expediente CNT 026785/2009/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 26785/2009 - BRIZUELA, C.R. c/ GALVANIZACION MET-TA- S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 12 de febrero de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia de fs. 714/8 que hizo lugar a la demanda en lo sustancial, ha sido apelada por las codemandadas Galvanización Met-

    Tal S.A. y Galeno A.R.T. S.A., a mérito de los respectivos recursos que lucen agregados a fs. 720/8 y fs. 729/38. El segundo recurso mereció réplica de la parte actora a fs. 740/6. La letrada de la codemandada Galvanización Met-Tal S.A., en ejercicio de un derecho propio y el perito contador cuestionan sus honorarios por considerarlos reducidos (v. fs. 728 y fs. 719, en ese orden).

  2. El primer lugar corresponde analizar el agravio vertido por la codemandada Galvanización Met-Tal S.A. sobre la valoración realizada por el Sr.

    magistrado de origen respecto de la pericia médica de autos (ver “tercer agravio”).

    En la instancia anterior la condena se fundamenta en el derecho común por padecer el Sr.

    1. un cuadro de lumbalgia (15%) y várices (6%)

    que totalizan una incapacidad parcial y permanente del 21% de la total obrera.

    La queja articulada por el apelante ha de prosperar exclusivamente en lo que refiere a la dolencia varicosa. No así en lo que atañe a la lumbalgia sufrida por el reclamante, punto que ha de ser confirmado.

    En efecto, considero que el cuadro varicoso hallado por el profesional de la salud en su informe no guarda vinculación causal ni concausal con las tareas desarrolladas por el Sr. B. para su empleadora.

    Del informe médico surge que al examen Fecha de firma: 12/02/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20326307#226482359#20190212085304694 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX vascular periférico de los miembros inferiores en el derecho no se aprecian cordones varicosos de tipo esencial por distrofia elástica conjuntiva. No se observan dilataciones generalizadas tipo telangiectásicas en muslo ni pierna. Tampoco existen edemas ni trastornos tróficos cutáneos (v. fs. 578). En cambio, en el miembro inferior izquierdo se desprende que a la inspección surge una cicatriz quirúrgica de 6 centímetros en la raíz del muslo cara anterior y otras cicatrices quirúrgicas en la cara interna tercio medio de 2 centímetros en la región premaleolar interna.

    Todas corresponden a la cirugía de várices realizadas.

    Trayectos venosos leves en región general y perimaleolar correspondientes a la vena safena externa.

    No existen edemas ni trastornos tróficos cutáneos. El sistema arterial es normal en ambos miembros inferiores.

    Este segmento del informe médico se encuentra debidamente sustentado en datos objetivos y científicos que lo avalan.

    Es importante señalar que la valoración del nexo de causalidad corresponde a la órbita jurídica, razón por la cual el juez puede válidamente apartarse en todo o en parte del dictamen pericial, siempre que encuentre fundamentos para hacerlo (conf. art. 386 CPCCN).

    En ese específico contexto, si bien el galeno sostiene que la patología varicosa es de grado leve y que de probarse que las tareas se desarrollaron de pie, con escasa o nula deambulación guardaría relación causal o concausal, sin perjuicio de señalar que no se encuentra debidamente probada dicha circunstancia, lo cierto y determinante para decidir la cuestión materia de debate es que estamos en presencia de várices exclusivamente en sólo uno de los miembros inferiores (izquierdo) y de la pericia aludida no surge en la restante pierna (derecha) la existencia de cuadro varicoso alguno ya que el perito médico se expidió

    expresamente en ese sentido y sostuvo que no observa cordones varicosos, dilataciones generalizadas ni la existencia de edemas ni trastornos tróficos cutáneos, Fecha de firma: 12/02/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20326307#226482359#20190212085304694 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX por lo que al ser várices unilaterales y no bilaterales dicha circunstancia descarta la existencia de relación alguna con el factor trabajo, por lo que en ese andarivel sugiero desestimar el reclamo por várices de modo que se ha de modificar la sentencia en el punto materia de debate.

  3. En cambio, la queja sobre la cuestión de la dolencia lumbar ha de ser rechazada por los fundamentos que expondré.

    En efecto, comparto la solución establecida por el señor juez de primera instancia sobre la base principalmente del informe médico en el que se concluyó que: “El actor presenta en su columna vertebral un cuadro de lumbalgia crónica con contractura muscular y disminución funcional, cuadro determinado por protusiones discales (hernias de disco)

    a nivel L3 – L4 – L5 y L5 – S 1”.

    Así, dados los elementos probatorios reinantes en autos no encuentro mérito alguno para apartarme de la adecuada conclusión vertida en origen en torno a que las impugnaciones presentadas por Galeno ART S.A. y Experta ART S.A., a fs. 589 y fs. 593/5 respectivamente, vinculadas con el supuesto carácter degenerativo, inculpable y crónico de la...

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