Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 17 de Mayo de 2021, expediente CNT 068190/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 68190/2016

JUZGADO Nº 72

AUTOS: “B.B., PAOLA EMILIA C/ LAGOLAS S.RL. Y

OTROS S/ DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de mayo de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de la anterior instancia que luce a fs. 362/367 hizo lugar,

    parcialmente, a la demanda que procuraba el cobro de indemnizaciones y otros rubros de naturaleza salarial. Viene apelada por la parte actora a través de la memoria que luce a fs. 368/370 quien también cuestiona por bajos los honorarios que le fueron regulados. La co-demandada LAGOLAS S.R.L. también cuestiona el pronunciamiento -en el memorial que acompaña a fs. 372/374- y reprocha por altos los honorarios regulados a la actora. Por su parte el co-demandado G.A.G. cuestiona la sentencia a fs. 375/378 con similares argumentos, y a fs. 381/385 el co-demandado E.M.B. apela el pronunciamiento de la anterior instancia. La actora, por su parte, replica los planteos en su memoria de fs. 388/397.

  2. Por razones metodológicas trataré en primer lugar las apelaciones de las co-demandadas. Adelanto que, por mi intermedio, sus reclamos no tendrán favorable acogida.

    Veamos: la apelación de la co-demandada principal LAGOLAS S.R.L.

    muestra fragilidad en los fundamentos, al punto tal que, en principio, no reúne las exigencias del art. 116 de la L.O., pues trasunta una mera disidencia con la forma en que el sentenciante de grado ha analizado las probanzas arribadas a la causa,

    circunstancia que por si sola cabría considerar que dicha presentación carece de la Fecha de firma: 17/05/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    solidez estructural indispensable como para justificar la revisión del pronunciamiento objetado.

    Sin embargo, a la luz de los argumentos ensayados, parece inverosímil negar la relación laboral habida entre los co-demandados y reconocido el intercambio telegráfico a fs. 245 y la nota de recibo de haberes donde consta que la actora percibió el importe de $ 4.900 en concepto de sueldo de abril de 2015, la suerte del reclamo está echada: la actora trabajó...

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