Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 7 de Septiembre de 2015, expediente FMP 083015728/2002/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 83015728/2002 BRITTEZ, ESTELA CELINA c/ ESTADO NACIONAL s/AMPARO LEY 16.986 del Plata, de de 2015.

Y VISTOS:

Estos autos de referencia procedentes del Juzgado Federal Nro. 4, Secretaría Ad Hoc de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. J.F. y A.O.T. dijeron:

I) Que estos autos arriban a la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos y fundados por el ESTADO NACIONAL (fs. 33/57, 119/127 y 128/133)

contra lo resuelto por el “a quo” a fs. 11 y vta. en cuanto declaró la inconstitucionalidad del art. 2 del Decreto 1570/01, art. 12 del Dec. 214/02 sustituido por el art. 3ro. del Dec. 320/02 y de los arts. 1 y 3 de la Ley 25.587 como asimismo del decreto 1316/02, decretando como medida innovativa que la institución bancaria denunciada haga efectiva e inmediata entrega a la amparista de autos de los fondos de su propiedad en la moneda de origen ingresada en su oportunidad. En el supuesto de que exista imposibilidad de entregar dichos montos en dólares, se deberá entregar el equivalente en pesos correspondiente a la totalidad de los mismos convirtiendo su valor a la cotización libre (tipo vendedor) de la moneda norteamericana conforme al importe que posea a la fecha el Banco de la Nación Argentina, casa central, al momento de Fecha de firma: 07/09/2015 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA apertura del mercado cambiario el día del diligenciamiento del mandamiento respectivo.

Corrido los correspondientes traslados de ley, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas con el llamamiento decretado a fs. 171.

II) Que este Tribunal ha tenido ocasión de emitir pronunciamiento sobre el punto, declarando la inconstitucionalidad del plexo normativo conformado por el Decreto 1570/01; la Ley 25.561, el Decreto 214/02 y sus normas complementarias, en cuanto impidieron a los ahorristas y depositantes del sistema financiero disponer libremente de sus acreencias (cfr. autos Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Azul c/ P.E.N. s/ amparo – medida cautelar”, registrada al T° XXXVI F°

7248; “Facio, C.A. c/ PEN s/ amparo”, T° XXXIX F° 7891; “C. de D., M. c/ PEN”, registrada al T° XXXVII F° 7465; “H., B.A. y otros c/ PEN s/ amparo”, registrados al Tº XLIV Fº 8552 del Libro de Sentencias).

Sin perjuicio de ello, se advierte que la cuestión planteada resulta ser sustancialmente análoga a la decidida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “M.J.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional – Dto. 1570/01 y otro s/

amparo Ley 16986”. Y si bien es cierto que las sentencias de la Corte...

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