Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 19 de Diciembre de 2016, expediente CNT 045400/2011

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte. CNT Nº 45.400/2011/CA1 JUZGADO Nº 75 AUTOS: “B.R.Á. c.S.D.P.S.A. y otros s.

Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, viene apelada por la parte demandada y, disconforme con la regulación de sus honorarios, por la representación letrada de la parte actora y por el perito contador.

  2. El recurso de fs. 422/429 es parcialmente procedente.

    El accionante fue despedido mediante carta documento del día 11/05/11 en los siguientes términos: “…Ante grave abuso de confianza al haberse constatado que el día 12-4-2011 a las 19.00 HS. habría agregado agua a una partida de masa en proceso de elaboración a cargo de un compañero de labor y destinada para la planificación prevista en la jornada, lo que provocó su inutilización y con ello graves daños a los intereses de la empresa, detectado ello recientemente por medio del análisis de las cámaras de seguridad que funcionan en el interior de la planta de elaboración, agravado por la existencia de antecedentes disciplinarios, lo Fecha de firma: 19/12/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20089245#169291051#20161219112046079 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte. CNT Nº 45.400/2011/CA1 que impide la prosecución del vínculo de trabajo, despedimosle a partir de la fecha…” (v. fs. 62). Por su parte, el actor el 21/05/11 rechazó la carta documento de la demandada por ser falsa y maliciosa (v. fs. 261).

    El señor J. a quo sostuvo lo siguiente: “…Tanto L.D. como S. manifiestan haber tomado conocimiento de una conducta reprochable al actor, el primero por haber visto las cámaras o filmaciones o videos cuyo contenido describiera y el segundo, tras haber sido informado por S. de la sobre hidratación de un amasado y tras haber visto los videos y participado en una reunión sobre cuya fecha no da mayores detalles. No existió pues por parte de los declarantes una percepción directa e inmediata del obrar del actor referida o vinculada a tal hecho…Por otra parte no consta acreditado en la causa reconocimiento alguno por parte de los declarantes del material fílmico que dijeran aquellos haber observado, a partir del cual se pudiere inferir tanto la sincronía o contemporaneidad de obtención de sus imágenes el 12 de abril de 2011, como también que, bajo tal condición, a través de las mismas pudiera establecerse el comportamiento reprochable que se ha atribuido al demandante para despedirlo invocando su culpa…A la vez, no se ha demostrado que el actor tuviera intención de renunciar a su puesto de trabajo y que a tal fin requiriera de la demandada la dispensa de medios para proceder en tal sentido…Al respecto y en función de los elementos obrantes en autos cabe concluir que las causales invocadas por la demandada para proceder a despedir al actor por culpa del mismo no resultan justificadas…”.

    Fecha de firma: 19/12/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20089245#169291051#20161219112046079 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte. CNT Nº 45.400/2011/CA1 Las apelantes sostienen que produjeron prueba que demuestra la causa de despido y las consecuencias del obrar negligente del actor. Manifiestan que “…de la documentación que fuera acompañada, surge con claridad la grave infracción cometida por el actor…”, pero no describen ni analizan cuál es, precisamente, la documental (artículo 116 de la L.O.). Expresan que con los testimonios de L.D. (v. fs. 322) y Senguer (v. fs. 324) logran acreditar sus dichos y afirman que son coincidentes con lo que se obtiene de la filmación y de las declaraciones de los testigos restantes, las que tampoco describen ni analizan (artículo 116 ya citado). Por último, expresan que de la prueba pericial se extraen distintos apercibimientos que la empresa le impuso al señor B., lo que dejaría demostrado que el pretensor carecía de buena conducta. Por todo ello, solicitan se...

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