Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 30 de Noviembre de 2020, expediente CCF 004638/2020/CA002

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 4638/2020

DE BRITOS, R.P. c/ BANCO COMAFI SA s/HABEAS

DATA (ART. 43 C.N.)

Buenos Aires, de noviembre de 2020. SDC

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el día 15.10.2020 (conf. Acordada de la CSJN Nº 31/20, Anexo II,

punto II, apartado 2), allí fundado, contra la resolución dictada con fecha 8.10.2020; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento impugnado, el magistrado de la anterior instancia desestimó la medida cautelar de bloqueo pretendida por el pretensor de conformidad con lo normado por el artículo 38 de la Ley Nº

    25.326. En cambio, dispuso que la demandada asiente que la información cuestionada está sometida a un proceso judicial.

    Para así decidir, consideró que la norma citada faculta a los jueces para determinar el bloqueo provisional del archivo en aquellos casos que resulte “manifiesto” el carácter discriminatorio, falso o inexacto de la información expuesta. En este sentido, el a quo entendió que, con la prueba documental acompañada, no se encontraban acreditadas dichas circunstancias en la causa.

    Contra la aludida resolución la parte actora interpuso recurso de reposición con el de apelación subsidiaria. En sus agravios sostiene que según su entender corresponde el bloqueo en los términos del artículo 38 de la Ley Nº 25.326. A su vez, requiere que tal medida sea comunicada al BCRA y EQUIFAX S.A. Cita doctrina en tal sentido.

    El magistrado desestimó el primero de los remedios procesales introducidos por el actor, en mérito de no encontrar razones para cambiar su decisión, y seguidamente, concedió el segundo.

    Fecha de firma: 30/11/2020

    Alta en sistema: 02/12/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

  2. Así planteada la cuestión a decidir, cabe precisar, que tanto en doctrina como en jurisprudencia, se ha venido sosteniendo que las meras discrepancias o disconformidades con el criterio del juez, sin fundamentar adecuadamente la oposición o dar base a un distinto punto de vista, no constituyen técnicamente una expresión de agravios en los términos del art. 265 del Código Procesal, debiendo en tales casos, declararse desierto el recurso (confr. Fassi-Yáñez, “Código Procesal Civil y Comercial,

    comentado, anotado y concordado”, t. II, págs. 481 y ss.; esta S., causa nro. 1547/97 del 26/10/00; S.I...

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