Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 19 de Agosto de 2022, expediente CNT 101707/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF.Nº EXPTE. Nº: 101707/2016/CA1 (60175)

JUZGADO Nº: 35 SALA X

AUTOS: “BRITOS, OSCAR ALBERTO-3- c/ SWISS MEDICAL ART S.A.

s/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento de fecha 2/05/2022 interpuso el actor a tenor del memorial digital subido al sistema Lex 100 en fecha 10/06/2022, con réplica adversaria digital el 18/06/2022.

  2. ) El magistrado que me precedió rechazó la demanda entablada en procura de la reparación de los daños irrogados como consecuencia de un accidente in itinere, con fundamento en que no se produjo prueba que permita tener por acreditado el infortunio al entender que “…la parte actora no realiza un relato pormenorizado del presunto evento dañoso pues, no explica cómo un siniestro de la magnitud del rodado en cuestión (un autotransporte colectivo de pasajeros) pudo impactar de frente a un automóvil cuando se encontraba estacionado en la puerta del lugar de trabajo, omitiendo toda otra consideración a los detalles de lugar y mecánica del siniestro difusamente explicitado…” A su vez se señala Fecha de firma: 19/08/2022

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    en la sentencia en crisis que debió existir una denuncia penal respecto del impacto que afirmó sufrir el actor a su vehículo personal por parte de un colectivo de pasajeros.

    En orden al reclamo que también formuló el actor por la reparación de las enfermedades profesionales que manifestó le ocasionó el desempeño de sus tareas durante más de 11 años al realizar labores de pie como controlador de pedidos, clasificador de guía,

    contador y clarkista, se desestimó en la instancia anterior ante la ausencia de denuncia a la aseguradora de riesgos del trabajo.

    En términos generales la acción fue desestimada por entender el Sr. Juez “a quo” que no se tuvo por no cumplimentada en la demanda las exigencias previstas en el art.

    65 LO en torno a la necesidad de contener los hechos en que se funde, explicados claramente.

    La decisión motivó los agravios de la apelante, a mi ver, con razón.

    Alega el accionante que la aseguradora demandada no rechazó la ocurrencia del infortunio invocado al inicio y que respecto de la enfermedad laboral por la cual reclama reparación (várices en miembros inferiores) se encuentra acreditada la ocurrencia mediante la prueba testimonial producida en la causa.

    Del relato del escrito de demandada se desprende el siguiente relato: “El día 11/7/2016 aproximadamente a las 13.45 hs en oportunidad que el actor estaba estacionando su vehículo en la puerta de su lugar de trabajo previo al ingreso de su jornada laboral, es impactado por un colectivo de frente cuando el Sr Britos se encontraba aun adentro del rodado. Como consecuencia del accidente recibió golpes: • En sus piernas: debido al Fecha de firma: 19/08/2022

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

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    SALA X

    impacto producido principalmente contra el tablero del automóvil. • En su espalda y tórax:

    producido por la resistencia perpetrada por el cinturón de seguridad. • En su cuello: debido al impacto producido por el choque, comúnmente llamado "latigazo cervical". Es así que fue derivado por su empleador en forma inmediata en un remis a una clínica de su obra social "S.J. de Dios" de la localidad de Ramos Mejía donde le efectuaron las primeras curaciones, le realizaron placas, tomografías del tórax debido al dolor que padecía, y además le colocaron un collar cervical diagnosticándole politraumatismos varios y latigazo cervical. No obstante ello el empleador hizo la denuncia en la ART el día 15/7/2016 donde comenzó a ser atendido por las mismas patologías en el Hospital Privado Nuestra Señora de la Merced. El actor continuo con tratamiento hasta el día 25/7/2016 fecha en que fue dado de alta en forma apresurada y sin estimarle la ART incapacidad alguna —y por lo tanto sin indemnización alguna..” A su vez se agregó en torno a la enfermedad profesional que “…En un principio el actor comenzó con malestares y le aparecieron redes venosas detrás de las rodillas, y en cara interna de piernas, a las cuales no les dio importancia. Luego, comenzó

    con pesadez y cansancio en las piernas, este cansancio lo veía sobre todo cuando permanecía en su puesto de trabajo mucho tiempo inmóvil de pie, siendo la última hora de la jornada un cansancio casi insoportable. Pero luego este simple malestar se transformó en dolor de una intensidad variable, principalmente en los tobillos y en las pantorrillas;

    aumentando el mismo con un simple roce, o un golpe de poca importancia; más tarde siguieron los calambres, los cuales fueron en un principio nocturnos para luego traducirse en algunos durante su jornada laboral. También poseía hormigueos, y calores o picores y Fecha de firma: 19/08/2022

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    escozores en los tobillos y dorsos de los pies (se le hinchaban mucho los pies y tobillos) por lo que debía llegar a su casa y hacer reposo, con las piernas elevadas. E. está claro que las labores realizadas para la...

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