Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 4 de Marzo de 2015, expediente FMZ 022027528/2007/CA001

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22027528/2007 BRITOS, OCTAVIO M. C/ ANSES P/ ORDINARIO Mendoza, 04 de marzo de 2.015.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 22027528/2007/CA1,

caratulados: “B. C/ ANSES P/ ORDINARIO”, venidos del Juzgado

Federal N° 2 de Mendoza a esta Sala “A” en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

72 contra la resolución obrante a fs. 70, por la cual se resuelve: “l. RECHAZAR el incidente

de nulidad articulado a fs. 60, con COSTAS al incidentante vencido arts. 68 y ccs. del

CPCCN. 2. REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes en la suma de

pesos doscientos ($ 200) para cada uno, sin perjuicio de los complementarios (Ley 21839).”

Y CONSIDERANDO:

I. Que contra la resolución de fs. 70, que rechaza el incidente

de nulidad deducido por la parte demandada a fs. 60, interpone recurso de apelación el

representante legal de la ANSeS.

Manifiesta que conforme las constancias de autos su mandante

nunca fue notificada del deceso del actor, de allí que no existe el consentimiento al que alude

la sentenciante de grado.

Expone que V.S. omitió considerar que el contrato de mandato

se encuentra normado en el Código Civil y que en su artículo 1963 establece los supuestos en

que se produce la caducidad de dicho contrato, entre ellos el fallecimiento del actor.

Indica que la nulidad de lo actuado deviene de la falta de

representación por caducidad del contrato de mandato, resultando irrelevante el perjuicio o

interés del nulidicente.

Por último se agravia de la imposición de costas a su mandante

conforme a los artículos 68 y ss. del CPCCN, menciona que dicha normativa no resulta

aplicable a estos obrados.

Fecha de firma: 04/03/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: R.H.M. Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Cita jurisprudencia que considera aplicable al caso, hace

reserva del caso federal y solicita se haga lugar al recurso impetrado.

II. Que a fs. 78/vta. contesta el traslado el apoderado del actor,

y por los fundamentos que allí expone solicita su rechazo.

III. Que ingresando al análisis de las cuestiones traídas a

conocimiento de esta Alzada, se estima que debe hacerse lugar parcialmente al recurso

impetrado sólo con respecto a las costas.

En primer lugar, se observa que a fs. 25 /29 los herederos del

actor denuncian el fallecimiento del causante el 21 de Noviembre de 2008 y otorgan Poder

Apud Acta a favor de los Dres.: M. Barros, J. Angeletti y A.,

indistintamente para...

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