Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Mayo de 2012, expediente L 108349
Presidente | de Lázzari-Genoud-Kogan-Negri |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2012 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 3 de mayo de 2012, habiéndose establecido de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, G., K., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 108.349, "B., N.N. contra C., T.R.J. y otros. Despido".
El Tribunal del Trabajo del Departamento Judicial Dolores rechazó la demanda deducida, con costas a cargo del actor (v. sent., fs. 473/478).
Éste dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 494/506 vta.). El juzgador de origen, mediante resolución de fs. 508 y vta., desestimó el primero, concediendo el otro.
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:
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El tribunal del trabajo interviniente rechazó la demanda articulada por N.N.B. contra T.R.J.C., M.C. y M.B.C. en cuanto procuraba el cobro de distintos rubros salariales e indemnizatorios.
Al explicitar el motivo de la decisión, los magistrados de grado señalaron que no se demostró el elemental y sustancial punto de apoyo de la acción, cual es la prestación de servicios bajo relación de dependencia de los legitimados pasivos, configurativa del contrato de trabajo que invocó al demandar (v. vered., fs. 464/472; sent., fs. 473/478).
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En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, la parte actora denuncia la transgresión de los arts. 1, 2 inc. "a" y 44 inc. "d" de la ley 11.653; 163 inc. 6 y 354 inc. 1 del Código Procesal Civil y Comercial; 499 y 1071 del Código Civil; 9, 14, 27 y 115 de la Ley de Contrato de Trabajo; 156 y 159 (debió decir 168 y 171) de la Constitución provincial y de doctrina legal que cita.
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El primer agravio que porta el recurso está dirigido a cuestionar la integración del tribunal del trabajo con la doctora A.M. de M., alegando que tal medida no le fue notificada a su parte. En tal sentido, señala que al comenzar la audiencia de vista de la causa se dio a conocer la nueva conformación del órgano judicial, lo que fue consentido únicamente por los demandados, puesto que el actor arribó con demora a la celebración de aquel acto. De todos modos -agrega- cuando se presentó con su letrado patrocinante, tampoco se lo anotició de la nueva integración, situación anómala e irregular que conlleva -a su criterio- la nulidad del pronunciamiento dictado.
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Luego, el despliegue argumental del impugnante se centra en la apreciación de la prueba rendida, afirmando que las conclusiones que extrajo el juzgador de grado se asientan sobre una absurda interpretación y valoración de la prueba informativa y de los testimonios recibidos en la audiencia de vista de la causa.
En tal sentido, manifiesta que el a quo, de manera desacertada, juzgó no acreditada la relación laboral entre las partes, siendo que, según dan cuenta los informes emitidos por A.F.I.P. y A.N.S.E.S. -glosados a fs. 305 y 412 de estas actuaciones- el actor trabajó en relación de dependencia para los demandados, al menos, entre enero y junio de 1996. Además y contrariamente a lo afirmado por el juzgador, de aquella probanza surge también demostrado el salario que percibió B. por sus tareas a las órdenes de C..
Reitera que el tribunal de grado, arbitraria e...
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