Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 14 de Septiembre de 2018, expediente CNT 020908/2015

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 20908/2015 JUZGADO Nº 23 AUTOS: “B.M.S. c/ CIBIE ARGENTINA S.A. s/

JUICIO SUMARISIMO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de septiembre de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Apela la parte actora la sentencia de grado que rechazó las pretensiones articuladas en el inicio, a tenor de su presentación de fs. 553/568.

  2. La recurrente, que fue despedida el 4/10/14, rechazó la medida por juzgarla discriminatoria y demandó la declaración de nulidad del acto extintivo en los términos del artículo 1º de la Ley 23592, la reinstalación en su lugar de trabajo, los salarios caídos y una reparación por agravio moral y material.

    La Señora Juez “a quo”, tras analizar la actuación mantenida por la parte actora en los conflictos gremiales que tuvieron lugar entre octubre de 2013 y la fecha del distracto, concluyó que aquélla no es compatible con la calidad de activista sindical, en el sentido de ejercer una función ostensible de representación del interés colectivo, o al menos de un grupo de trabajadores, a raíz de diversas situaciones y frente a la empresa y/o a determinado sindicato.

    Fecha de firma: 14/09/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #26847645#216390440#20180914125054092 Sólo se ha reconocido, en base a las pruebas rendidas y analizadas, su concurrencia a reuniones y asambleas y su participación en las medidas de fuerza, tal como se denunciara al iniciar demanda, donde se dijo que ante despidos propios y de otros compañeros fue parte activa de la pelea por las reincorporaciones, que siempre se obtuvieron “con la unidad de la planta, las disposiciones de los delegados y las medidas de fuerza organizadas y votadas en asambleas democráticas dentro de la planta” ( ver fs. 8).

    Lo expuesto excluye la idea de una lucha liderada, de algún modo, por la actora, que revelara una aptitud distinta a la de sus compañeros, capaz de impulsar, traccionar y/o combatir las posiciones de la empresa desde un espacio o enfoque superior al de cualquier otro trabajador ante situaciones que afecten las condiciones esenciales de sus respectivos contratos.

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