Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 23 de Octubre de 2019, expediente CCF 005923/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5923/2019 B, L. G. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PANADERIAS s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 23 de octubre de 2019. ER VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 85/91, cuyo traslado fue contestado a fs. 96, contra la resolución de fs. 29/30; y CONSIDERANDO:

  1. Que la señora juez hizo lugar a la petición cautelar formulada en el escrito inicial, ordenando a la Obra Social del Personal de Panaderías (en adelante, O.S.P.E.P.) reincorporar como afiliado al actor, debiendo garantizar en forma inmediata la continuidad y cobertura de las prestaciones médico asistenciales que sean pertinentes, sin perjuicio de hacer saber al demandante que tendrá a su cargo el abono de las cuotas pertinentes, que deberán ser facturadas y abonadas en las mismas condiciones en que fueron pactadas.

    La accionada apeló la decisión. Adujo que la situación de crisis que padece le permite no incorporar a los monotributistas, monotributistas sociales y servicios domésticos o derivarlos a otras obras sociales, cuya elección corresponde al afiliado. Dijo encontrarse en concurso preventivo y con pagos pendientes de las cuotas devengadas, incluyendo algunas que a la fecha son exigibles. Citó las normas en que se sustenta su planteo y añadió que su adversario debe realizar el trámite para incorporarse a otro agente del seguro de salud, destacando que en tales circunstancias no se aplican las restricciones usuales al ejercer la opción de cambio. Formuló diversas consideraciones sobre el proceso concursal que se encuentra en trámite e invocó el desequilibrio que existe entre el aporte mensual que realiza el actor y la erogación necesaria para satisfacer las prestaciones que reclama, subrayando que la totalidad del costo del tratamiento se encuentra a su cargo y que la imposibilidad de cubrirlo la llevará a la cesación de pagos, dadas las obligaciones que debe cubrir con relación a sus afiliados naturales. Invocó además la posibilidad de que el actor fuera incluido en el grupo familiar de su madre y gozar de la cobertura Fecha de firma: 23/10/2019 Alta en sistema: 29/10/2019 Firmado por: RICARDO

  2. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #33754199#247464465#20191021130103574 pertinente en cualquiera de las obras sociales a las que ella se encuentra afiliada.

    Conferido el traslado pertinente, el demandante replicó estos agravios mediante la presentación obrante a...

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