Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 1, 11 de Septiembre de 2014, expediente 42362/11

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación CAUSA NRO. 42362/11 SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 90.149 CAUSA NRO. 42.362/2011 AUTOS: "BRITOS, JOSE RUBEN C/ SODA ALVAREZ HNOS S.R.L. S/ DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 1 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Septiembre de 2.014, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs. 436/443 ha sido recurrida por la parte demandada y por la parte actora a fs. 444/447 y fs. 464/469, respectivamente. Los memoriales antes citados merecieron las réplicas que lucen a fs. 476/478 y fs. 480/481.

  2. Memoro que el Sr. Juez a quo, receptó parcialmente el reclamo interpuesto por el actor y condenó a la demandada Soda Alvarez SA a la cancelación de los conceptos salariales e indemnizatorios (cfr. liquidación del fallo de fs. 442 in fine). Para así decidir y previo a valorar los elementos probatorios agregados en autos, el Sr Magistrado que me precedió juzgó que la desvinculación dispuesta respecto al Sr. Britos con fundamento en el abandono de trabajo no resultó ajustada a derecho.

  3. La parte demandada cuestiona el pronunciamiento de grado y se queja ante la conclusión arribada en la sentencia. Controvierte el análisis de la prueba realizado e insiste en la postura esgrimida en la defensa respecto a que en el particular se configuró

    la causal prevista por el art. 244 LCT. R. asimismo la forma en que fueron impuestas las costas y en cuanto a los honorarios regulados, considera elevados los determinados a favor de la representación letrada de la parte actora, peritos calígrafo y contador; por otra parte entiende que lucen exiguos los correspondientes a su actuación en la etapa anterior.

  4. La parte actora apela el fallo dictado en anterior instancia y se queja ante el rechazo de las multas pretendidas con fundamento en los arts. 9, 15 de la Ley 24.013 y art. 45 de la Ley 25.345. Por otra parte sostiene que en la sentencia cuestionada se ha omitido dar tratamiento a la sanción dispuesta por el art. 2do de la ley 25.323 peticionada en el escrito inaugural. Finalmente, recurre la forma en que se resolvió proceder al descuento de las sumas depositadas en autos por la demandada a fs. 18.

    V.C. de orden metodológico conducen a dar tratamiento en primer término, a los agravios vertidos por la parte demandada.

    Adelanto que –de compartirse la solución que propongo- los agravios de la parte demandada deberían ser rechazados confirmándose lo resuelto en el fallo de anterior grado.

    De una atenta lectura del recurso interpuesto por la accionada puedo observar que el mismo se trata de manifestaciones de disconformidad con lo resuelto por el anterior judicante. Es decir, que a mi modo de ver, en lo sustancial no se hallan cumplidos los recaudos previstos por el art. 116 LO.

    Poder Judicial de la Nación CAUSA NRO. 42362/11 Sin perjuicio de ello, he de agregar que la pretendida defensa respecto a que el accionante –durante el tiempo en que perduró el cruce telegráfico entre las partes hasta la efectiva desvinculación- se encontraba prestando su fuerza de trabajo bajo otro empleador no se encuentra avalada por prueba alguna y al respecto, comparto el análisis y los fundamentos que se vuelcan en la sentencia a fs. 439 in fine al evaluar el resultado de la prueba de informes de AFIP (ver fs. 337/362).

    Nótese que si bien luego del mes en que se produjo el distracto (enero 2011) le fueron realizados aportes por otra empresa para el periodo siguiente (febrero de 2011), ello no resulta un indicio (tal como lo sugiere el recurrente) respecto a que durante el mes de enero de 2011 el Sr. B. se haya encontrado a las órdenes de otro empleador, en primer lugar –como se indicó anteriormente- por la falta de elementos de prueba que respalden tal tesitura y en segundo lugar porque las obligaciones a cargo de los empleadores en lo que respecta a aportes y contribuciones de sus trabajadores se cumplen a mes vencido, es decir que cumplido el mes de trabajo se le realiza el pago del salario y se destinan los porcentajes pertinentes a los sistemas...

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