Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 16 de Febrero de 2018, expediente FMZ 024039033/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 24039033/2011/CA1 Mendoza, 16 de Febrero de 2018.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 24039033/2011/CA1, caratulados:

BRITOS, J.D. c/ MINISTERIO DE DEFENSA- FUERZA AEREA ARGENTINA s/ Proceso de Conocimiento- Contenciosos Administrativos

, venidos a esta S. “B” para resolver sobre la admisibilidad formal del recurso extraordinario deducido a fs. 183/187 vta. por la Dra. M.D.P. en representación de la parte demandada, contra la sentencia de fs. 177/181 vta.; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que contra el fallo dictado por esta Cámara Federal a fs. 177/181 vta., interpone recurso extraordinario la Dra. M.D.P. en representación del Estado Nacional a fs. 183/187 vta., quien luego de referirse a la procedencia formal del recurso, expresa agravios.

    Expone que pretende la revocación del decisorio recurrido, por cuanto el Tribunal ha hecho una arbitraria interpretación de la legislación aplicable.

    Que la sentencia ha dispuesto la incorporación de los suplementos correspondientes a los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 como remunerativos y bonificables haciendo extensiva su aplicación a todo el personal de la fuerza, sin diferenciar entre el personal en actividad y el personal en situación de retiro, y por lo tanto contradiciendo lo dispuesto por la CSJN en fallos como “Bovarí de D.” y “V.”. Solicita el rechazo de la demanda con costas.

    Agrega que, subsidiariamente y para el hipotético supuesto que confirme la sentencia en crisis, se solicita la aplicación de la tasa pasiva, conforme a lo dispuesto por la CSJN en el fallo “Piana”.

  2. ) Que corrido el traslado de rigor, la contraria contesta a fs. 189 vta., y por los motivos que allí da, a los que se remite “brevitatis causae” solicita el rechazo del recurso deducido, con costas.

  3. ) Que este Tribunal debe pronunciarse según las pautas generales que habilitan la procedencia formal del recurso extraordinario, quedando la Fecha de firma: 16/02/2018 Alta en sistema: 21/02/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8431963#198583517#20180214121012147 calificación de excepcionalidad reservada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que es, en definitiva, el juez del recurso.

    Ingresando entonces al análisis de la admisibilidad formal del recurso, este Tribunal observa que el recurrente...

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