Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 11 de Mayo de 2018, expediente CNT 033587/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92496 CAUSA NRO 33587/2013 AUTOS: “BRITOS JESUS ALEJANDRO C/CENTROMEDICA SA S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 36 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de mayo de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs.258/264 ha sido apelada por la parte demandada a fs. 265/271y por el actor a fs.272. El letrado del demandante apela a fs.272 sus honorarios por estimarlos bajos.

  2. Se queja la demandada porque se admitió la existencia de un contrato de trabajo. Argumenta en torno del contrato comercial de servicios que habría celebrado con la cónyuge del actor (Sra. Miranda), propietaria del vehículo que aquél manejaba, contrato que comprendía el personal auxiliar necesario para la utilización del automotor. En este contexto sitúa la relación del actor con la propietaria del vehículo y no con la empresa demandada. Resalta que era innecesario aportar prueba acerca de esta contratación, en atención al proceso de mediación al que fue citada a instancias de la Sra. M., quien formaba parte de un emprendimiento familiar, a cuyo efecto cita la pericia contable. A fs.269 sostiene que acompañó como prueba documental el contrato de locación de servicios suscripto con la Sra. M.. Apela el importe de la remuneración fijada, y la admisión de los rubros derivados del despido. Lo expuesto a fs.270 con relación a las sanciones del art.15 de la ley 24.013 y del art.1 de la ley 25323 fue aclarado por la Sra. Jueza de grado a fs.273.

    Finalmente, apela los honorarios regulados a la representación letrada del actor y al perito contador, por elevados.

    El actor apela el importe de la sanción del art.15 de la ley 24.013.

  3. Ambas partes están contestes en que el accionante prestaba servicios como chofer de un automotor que su cónyuge había puesto al servicio de la empresa demandada, a fin de realizar el traslado de los médicos a domicilio, en el marco de la actividad que brinda la firma accionada. Esta última se dedica a prestar servicios de emergencias médicas, recibe llamados telefónicos y envía los móviles con los profesionales al domicilio requerido (ver responde a fs.).

    De acuerdo a lo informado por el perito contador a fs.230vta., según lo expresado en el estatuto de la sociedad demandada, su...

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