Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 6 de Junio de 2017
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2017 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Cita | 318/17 |
Número de CUIJ | 21 - 510369 - 7 |
Reg.: A y S t 275 p 346/356.
En la ciudad de Santa Fe, a los seis días del mes de junio del año dos mil diecisiete, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores María Anélica G., R.F.G.érrez, M.L.N. y E.G.S., con la presidencia del señor Ministro decano doctor R.H.éctor Falistocco, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "BRITOS, C.O. contra FEDERACION PATRONAL DE SEGUROS S.A. Y OTROS -ACCIDENTE DE TRABAJO- (EXPTE. 98/14) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510369-7). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: Falistocco, N., G., G.érrez y S..
A la primera cuestión, el señor Ministro decano doctor F. dijo:
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Sucintamente, la litis.
S.ún surge de las constancias de la causa, el actor promovió demanda laboral de daños y perjuicios derivados del accidente laboral ocurrido en fecha 27 de septiembre de 2009 producto de una caída de más de 4 metros de altura al resbalar de una escalera, con una secuela incapacitante permanente total. En su demanda achacó a las accionadas responsabilidad por culpa grave al omitir proveerle de elementos de protección personal siendo que la escalera no contaba con barandas, se encontraba instalada en forma demasiado vertical, carente de limpieza y en mal estado los sistemas de sujeción y apoyo (fs. 7/25).
A su turno, Federación Patronal de Seguros Sociedad Anónima (A.R.T. codemandada) opuso excepción de prescripción y falta de acción civil, por considerar que sólo debía responder dentro de los límites de la ley de reparación de infortunios del trabajo, en función del contrato de seguros suscripto con la empleadora, limitando su responsabilidad a la cobertura del seguro. Sin perjuicio de ello, contestó la demanda negando los hechos (fs. 34/43).
CIFIVE SAIC (empleadora codemandada) hizo lo propio reconociendo el accidente laboral pero negando el porcentaje de incapacidad invocado así como la mecánica de producción de los hechos y la existencia de responsabilidad alguna de su parte (fs. 53/69v.).
El juez de primer grado de conocimiento, mediante sentencia de fecha 14 de marzo de 2014: 1) Declaró la inconstitucionalidad de los arts. 8.3, 15.2, 21, 22, 39.1, 46.1 y 49 disposición adicional primera segundo párrafo de la ley 24557 y del artículo 16 del decreto 1694/09; 2) Rechazó la excepción de prescripción opuesta por Federación Patronal de Seguros S.A. por improcedente y le impuso las costas; 3) Hizo lugar a la demanda y condenó a la Aseguradora de Riesgo del Trabajo a pagar los rubros admitidos con fundamento en la ley 24557 por reparación sistémica más intereses; 4) Condenó, asimismo, solidariamente al empleador y a la Aseguradora de Riesgo del Trabajo a abonar los rubros admitidos en concepto de reparación integral más intereses; 5) Impuso las costas a las vencidas (fs. 425/448v.).
Ambas codemandadas cuestionaron la referida decisión: a foja 456 la Aseguradora de Riesgo del Trabajo mediante recursos de nulidad y apelación total y a foja 460 la empleadora mediante recurso de apelación parcial.
La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en Laboral de Santa Fe, mediante sentencia 188 del 06 de noviembre de 2014, rechazó los recursos de nulidad y apelación deducidos por la Aseguradora de Riesgo del Trabajo e hizo lugar parcialmente a la apelación de la codemandada empleadora y -en consecuencia- ordenó que la liquidación del crédito correspondiente al actor imputable a prestaciones sistémicas por incapacidad total permanente y gran invalidez se realice aplicando las reformas introducidas por la ley 26773 en sus artículos 3, 17.6 y 17.7, declarando, para ello, la inconstitucionalidad del artículo 17.5 de la ley 26773 y del artículo 17 del decreto reglamentario 472/14 (fs. 690/696v.).
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Contra tal pronunciamiento, Federación Patronal de Seguros S.A. interpone recurso de inconstitucionalidad en los términos del artículo 1, inciso 3), de la ley 7055 (fs. 708/721v.).
Como fundamento de su impugnación, refiere -en sustancia- que el decisorio no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución provincial en tanto afecta su derecho de acceso a la jurisdicción que comprende la defensa en juicio, el debido proceso, el dictado de una sentencia fundada y justa, su derecho de propiedad y el principio de igualdad ante la ley.
Le agravia que la Sala haya receptado la apelación interpuesta por la empleadora -y en consecuencia ordenara la aplicación de la ley 26773 a la indemnización tarifada- sin otorgarle la oportunidad de defenderse al no haberle corrido traslado de los agravios de la codemandada CIFIVE SAIC que iban dirigidos contra los intereses de su parte.
Aduce al respecto que la Cámara falló "extrapetita" y quebrantó el principio de igualdad ante la ley ya que -dice- CIFIVE SAIC no sólo no formaba parte de la traba de la litis sino porque en el momento procesal oportuno (antes del dictado de la sentencia de baja instancia) no se pronunció sobre la ley 26773.
En ese orden de reflexión, expresa que en todos los antecedentes jurisprudenciales la declaración de inconstitucionalidad del artículo 17 inciso 5 es un beneficio concedido sólo al trabajador, no obstante lo cual -en el caso- fue conferido en beneficio de la empleadora, liberando a ésta de consecuencias económicas cuando se evidenció su desinterés y desprecio por la seguridad e higiene en su ambiente laboral.
Asimismo, tilda al pronunciamiento de arbitrario por cuanto manifiesta que no es cierto que todos los jueces de Cámara con competencia laboral de la Provincia hagan aplicación de dicha norma a las contingencias que ocurrieron con anterioridad a su entrada en vigencia, destacando que la Sala Laboral III de Rosario entiende que el artículo 17, inciso 5 de la ley 26773 no es inconstitucional y no se aplica retroactivamente. Añade que la jurisprudencia no es uniforme respecto de dicho asunto.
Sigue diciendo que la exégesis de la Cámara fue en contra de la voluntad del legislador, e ignoró el contexto general de la ley y los fines que persigue, ya que -argumenta- la ley 26773 dispuso...
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