Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 23 de Noviembre de 2022, expediente CNT 057838/2014/CA004

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2022
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº CNT 57838/2014/CA3: “BRITOS

ANTONELLA DENISE C/ AEGIS ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO” -

JUZGADO Nº 1.-

Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Para resolver el recurso de reposición in extremis interpuesto el 21 de setiembre del corriente año, por el letrado apoderado de la Parte Actora, contra la Sentencia Interlocutoria del 16/09/2022,

por la cual este Tribunal redujo los honorarios de dicha representación letrada,

por las tareas cumplidas en la etapa de ejecución.

El planteo de revocatoria “in extremis”, es un recurso de origen pretoriano, de procedencia excepcional y subsidiario, a fin de subsanar errores esenciales, groseros y evidentes, por lo tanto, solo es admisible en supuestos excepcionalísimos (en igual sentido Sentencia Interlocutoria del 25 de septiembre de 2017, recaída en autos “Casas C.R. c/ Sindicato Unidos Portuarios Argentinos Puerto del Bajo Paraná y Delta del Paraná s/ Ley de Asociaciones Sindicales”, del registro de esta Sala).

En el sub examine, se intenta desvirtuar la resolución de los emolumentos, manifestando que las tareas desarrolladas en el expediente por esa representación letrada tuvieron lugar con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.423.

Sin embargo, a criterio del Tribunal lo expresado no supone más que una disconformidad con lo resuelto, dado que no surgen por el presentante denuncias de errores esenciales, groseros y/o evidentes, que permitan formular una nueva interpretación de lo decidido.

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