Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 22 de Septiembre de 2015, expediente CAF 055177/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa nº 55.177/2014/CA1 “B., A.T. c/EN-ANSeS s/ medida cautelar (autónoma)”.

Buenos Aires, 22 de setiembre de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 108, contra la resolución de fs. 95/104 y vta y aclaratoria de fs. 105, que admitió la medida cautelar solicitada por la doctora A.T.B. y suspendió

en relación con esta última los efectos de la resolución 497/14, hasta tanto se resuelva el recurso administrativo en trámite ante la Administración Nacional de la Seguridad Social; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, encontrándose los autos al acuerdo, la parte actora efectuó una presentación en la que hizo saber que la demandada había dado cumplimiento con la orden cautelar mediante el dictado de la circular 31-15, razón por la que —según sostuvo— variaron las circunstancias fácticas denunciadas en la presentación inicial.

    No obstante la ambigüedad de sus términos, el tenor de la presentación no permite inferir un desistimiento de la pretensión (arts. 73, segundo párrafo y 304 CPCCN).

    Tampoco corresponde entender que el cumplimiento de la medida cautelar produzca la extinción del objeto procesal por la desaparición del presupuesto fáctico y jurídico que dio pie a la demanda, en tanto la accionada no derogó la resolución general cuestionada, circunstancia esta última que implicaría la ausencia de una afectación individual y concreta que permita la configuración de un caso judicial (esta sala, Causa 40.862/2013/CA1 “HOTEL SOLUTIONS SA c/ EN –

    AFIP – DGA y otro s/ Medida Cautelar Autónoma”, resol. del 27 de febrero de 2015).

    Por el contrario, la circular 31/15 obedecería al cumplimiento de un mandato judicial imperativo, no a una conducta propia, libre y diligente de la demandada. Ello impide asimilarla a un allanamiento o reconocimiento de que la pretensión de la actora se encuentra jurídicamente fundada, y su encuadramiento en lo dispuesto en el art. 70, inc. 1 CPCC (arg. CSJN Fallos: 307:2061, y esta sala, causa N°

    Fecha de firma: 22/09/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa nº 55.177/2014/CA1 “B., A.T. c/EN-ANSeS s/ medida cautelar (autónoma)”.

    1.878/2011.- “Textil Pabra SRL c/ EN Mº...

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