Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 12 de Junio de 2017, expediente CNT 013828/2009/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110640 EXPEDIENTE NRO.: 13828/2009 AUTOS: BRITO , S.A. (8) c/ SAN JUAN Y SOLIS SA Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 12 de junio de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia dictada por la doctora L.E.P. que hizo lugar al reclamo incoado (fs. 566/574) se alza la co-

    demandada S.J. y Solís S.A. a mérito del memorial que obra a fs. 577/584, replicado por la parte actora a fs. 587/589.

    A su turno apelan los peritos ingeniero (fs. 575) y médico (fs. 576), por considerar bajas las regulaciones de honorarios fijadas a su favor en la anterior sede.

  2. Creo conveniente reseñar los antecedentes de la causa; el accionante refirió haber sufrido un accidente de trabajo el día 8/01/2008 aproximadamente a las 15,00 horas cuando, en momentos en que se encontraba subiendo con otro compañero una cubierta de camión de unos 120 kilos aproximadamente a la caja volcadora del camión que había sido colocada a 30 grados de inclinación, al ceder la fuerza de su compañero que estaba en el piso sosteniendo la rueda realizó un movimiento para evitar que la rueda cayera con todo su peso sobre su compañero y resbaló cayendo al piso. Explicó que a raíz del accidente golpeó fuertemente la espalda contra la caja del camión y contra el piso, y que como consecuencia del accidente presenta compromiso en los discos L1-L2 y L4-L5 y anomalías en T1 y T2. También dijo que a raíz del accidente es portador de una incapacidad del 35% T.O.

    El trabajador accionó en procura de la reparación integral con sustento en el Código Civil contra su empleador S.J. y S.S.A., contra J.Á. en su carácter de presidente de la firma demandada, y contra Liberty ART S.A. actualmente Swiss Medical ART S.A.

    Fecha de firma: 12/06/2017 Alta en sistema: 16/06/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20605885#180200381#20170613102010394 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II La co-demandada San Juan y S.S.A. cuando contestó la acción reconoció que el actor sufrió el accidente que describió en la demanda pero hizo hincapié en que acaeció por culpa exclusiva de éste dado que adoptó una conducta temeraria y riesgosa que rompió el nexo causal necesario de imputación de responsabilidad. Por su parte, el co-demandado J.A. respondió la acción incoada ciñéndose a negar los hechos descriptos en la demanda. A su vez, S.M.A.S.A. compareció a estar a derecho destacando haber cumplido con las prestaciones a su cargo y solicitando el rechazo de la demanda.

    La doctora L.E.P. hizo lugar a la acción deducida por el actor con base en el derecho civil al considerar que el accidente se produjo por intervención de una cosa riesgosa y por falta de adopción de las medidas de seguridad necesarias, y en tanto no encontró culpa de la víctima. En base a ello, y tras concluir que el trabajador es portador de una incapacidad física del 7% condenó...

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