Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 25 de Octubre de 2016, expediente FMZ 061001148/2010/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61001148/2010 B.R.A. C/ ANSES Mendoza, 25 de octubre de 2016 Y VISTOS:

Los presentes autos Nº 61001148/2010/CA1,

caratulados “B. R. A. c/ ANSeS s/ REAJUSTES

VARIOS”, venidos a esta S. “A” en virtud del recurso de Nulidad

interpuesto por la representante de la actora a fs. 102 y vta.

Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 99/102 y vta. la Dra. María Silvia

Rapisarda en representación de la actora plantea nulidad contra el decreto de

fs. 98 que declara desierto su recurso, por no haber expresado agravios.

Nos dice que se presenta en “debida forma y en tiempo

a deducir incidente de nulidad en los términos de los artículos 149, 169, 17,

172 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”.

Se quejan porque que el decreto que le ordena expresar

agravios le es notificado por “notificación electrónica” el día 29 de enero de

2.015, siendo esta –sostiene— “un proceder absolutamente irregular viciado

de nulidad absoluto que no admite convalidación… día inhábil judicial

correspondiente a Feria Judicial de verano 2015; por lo que debe

ordenarse que se deje sin efecto esa notificación, todo lo actuado con

posterioridad y se practique nuevamente”.

Indica que la gravedad del hecho que denuncia, radica

en que a consecuencia de ello se le se da por decaído el derecho de su parte a

expresar agravios, privándola arbitrariamente del derecho que legalmente le

corresponde.

Que no ha habido por su parte ningún acto de

convalidación posterior, por lo que corresponde se haga lugar a lo peticionado

y se declare la nulidad, acompañando copia de la notificación que cuestiona.

Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

articulada por la actora, corresponde en principio hacer un análisis de la causa.

Dictada la sentencia del a quo de fs. 73/74, apela la

representante de la actora a fs. 75, concediéndosele a fs. 76. Que luego de ser

recibido y devuelto conforme al fallo ”P.” por la Cámara de la Seguridad

Social, vuelve al Juzgado de origen, donde se recibe y se remite a esta Cámara

previo poner en conocimiento a las partes y notificándoles que deben

constituir domicilio en esta Jurisdicción, la quejosa cumple con dicha carga a

fs. 87 el 19/06/2014.

Que ingresada la causa a esta Cámara Federal de

Mendoza, con fecha 11/09/2014, a fs. 92 se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR