Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 17 de Agosto de 2021, expediente FRE 009892/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

9892/2017

BRITO DE LOS RIOS, N.G. Y OTROS c/ ESTDO

NACIONAL ARGENTINO-P.E.N.-MINISTERIO DE SEGURIDAD-

DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA s/CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO-VARIOS

sistencia, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno.- DG

AUTOS Y VISTOS:

Estos autos caratulados “BRITO DE LOS RÍOS, NOELIA

GRISELDA Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO –P.E.N.-

MINISTERIO DE SEGURIDAD- DIRECCIÓN NACIONAL DE

GENDARMERÍA S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VARIOS” – EXPTE.

FRE 9892/2017/CA1,

CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 166 esta Cámara Federal de Apelaciones declaró

    extemporáneo al recurso interpuesto por la parte actora (a fs. 105) en razón de haber quedado notificada el 05/11/2019 del fallo recaído en fecha (04/11/2019), según constancia digital en el sistema LEX 100. Señaló al efecto que, considerando que el plazo para interponer el recurso es de 5 días (art. 244 del C.P.C.C.N.), el mismo se extinguió el día 12/11/2019, pudiendo hacerlo válidamente el día 13 con plazo de gracia (art. 124 “in fine” del referido cuerpo legal). Y habida cuenta que el recurso de fs. 105 –digital- fue interpuesto en fecha 25/11/2019, correspondía declararlo mal concedido por extemporáneo.

  2. Que a fs. 167/172 la demandada interpone ante esta Cámara,

    Revocatoria in Extremis con el objeto de que se revoque la resolución dictada a fs. 166

    –digital- fundamentando su discrepancia con los argumentos expuestos por la Alzada por los siguientes motivos:

    1) Sostiene que la afirmación de la carencia de presentación en tiempo y forma del escrito de interposición del recurso de apelación no es tal por Fecha de firma: 17/08/2021

    Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

    cuanto a la fecha en análisis (noviembre del año 2019) estaba en plena vigencia el formato papel como único posible para continuar el trámite procesal del expediente.

    2) Menciona que recién la Acordada N° 04/2020 dictada por la CSJN en fecha 16 de marzo de 2020, dispuso que todas las presentaciones se realicen exclusivamente en formato digital a partir del 18 de marzo del 2020.

    3) Señala que conforme se acredita con la foto del escrito original –

    que obra en el expediente papel-, el referido recurso fue presentado correctamente en el tribunal de primera instancia en fecha 12/11/2019 a las 07:46 hs., esto es en tiempo y forma conforme luce en el cargo impuesto.

    4) Agrega que la copia digital aludida fue cargada incorrectamente en el sistema de gestión LEX 100.

    5) Refiere a que como lo prescribe la Acordada 3/2015, en el año 2019, el nuevo sistema de gestión de causas no eliminaba el requisito de la presentación en papel de los escritos. Que todos los escritos debían ser presentados primero en formato físico en la mesa receptora y luego ingresar la copia digital a sistema.

    6) Manifiesta que el art. 5 de la Acordada 3/2015 establece que será

    obligatorio el ingreso de copias digitales al sistema por el usuario dentro de las 24 hs.

    de la presentación del escrito en soporte papel. Y que al respecto la Corte no estipula una sanción para el caso, por lo que la solución se encuentra en el art. 120 del C.P.C.C.N. por la cual si no se acompañan copias de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR