Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 8 de Octubre de 2009, expediente 5.388

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009

Poder Judicial de la Nación Plata, 8 de octubre 2009.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente nro. 5388/III,

B.O.R.; M., A.E. s/ inf. art.

292 C.P.

, proveniente del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 1 de La Plata, y Y CONSIDERANDO QUE:

I) Vuelve la causa a esta Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa de A.E.M. a fs. 379/381 vta. contra la resolución de fs. 373/378, por la que el a quo decretó su procesamiento en orden al delito previsto por el art. 296, en función del 292,

del C.P. (uso de documento falso) en concurso real con el delito previsto en el art. 261 del C.P (sustracción y empleo en provecho de efectos cuya custodia le fue confiada en razón de su cargo). Para así decidir, en lo sustancial, el juez de USO OFICIAL

la primera instancia sostuvo que “Realizadas las medidas ordenadas por el Superior, entiendo, reiterando lo resuelto a fs. 328/322, que los elementos obrantes en la presente causa me llevan a alcanzar el grado de convicción necesario propio de esta etapa procesal...” (fs. 374).

Por su parte, la recurrente –además de reiterar los argumentos que vertiera en su anterior escrito recursivo (fs.

333/334 vta.)- adujo que el a quo no dio cumplimiento con las medidas que fueran solicitadas por esa parte y ordenadas por la Alzada, y, por ende, mal pudo disponer un nuevo procesamiento. Al respecto, indicó que si bien se produjo el informe de fs. 360 y sgtes. “...no se vislumbra ni siquiera indiciariamente si efectivamente M. estaba cumpliendo funciones en la Seccional donde el auto habría estado secuestrado, como tampoco si tenía a su cargo la tarea de registrar dicho vehículo robado y, mucho menos que haya realizado tareas de “alquiler” de dicho Fiat Duna...” (fs.

380). En torno a la imputación por el uso de la cédula verde falsa, señaló que, como consecuencia de lo anterior, tampoco es posible atribuirle a su defendido el uso del mentado documento. Reiteró la insuficiencia de los elementos valorados como para tener por acreditado el hecho que se le atribuye a M.. Ante ello, solicitó su sobreseimiento y,

solo en subsidio, la falta de mérito.

II) Los antecedentes del caso fueron desarrollados por esta S. en forma pormenorizada mediante el resolutorio de fs. 344/349 vta. (punto II), a los que cabe remitirse “brevitatis causae”.

Resta agregar lo actuado con posterioridad a dicho pronunciamiento.

Así, a fs. 731 se ordenó la remisión de la causa a la Policía Federal Argentina para que de...

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