Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 1 de Marzo de 2018, expediente CCF 000629/2008

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 629/2008 – S.

  1. – BRITO MARCO ANTONIO C/ MINISTERIO DE JUST SEG Y DER HUMANOS POLICÍA FED ARG S/ ACCIDENTE EN EL AMBITO MILITAR Y FZAS DE SEG.

Juzgado n° 2 Secretaría n° 3 Buenos Aires, 1 de marzo de 2018.

VISTO:

Estos autos para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la actora a fs. 402/410, contra la sentencia de fs. 397/399, cuyo traslado se encuentra contestado por la demandada a fs. 412/413; y CONSIDERANDO:

  1. Esta Sala, mediante sentencia del 27 de noviembre del 2017, confirmó la decisión de primera instancia –modificándola únicamente en cuanto a la tasa de interés aplicable–, que hizo lugar al reclamo del señor M.A.B. contra el Estado Nacional-Ministerio de Justicia Seguridad y Derechos Humanos-Policía Federal Argentina –del cual era dependiente–, por las lesiones sufridas a causa del accidente de tránsito ocurrido mientras cumplía con sus tareas habituales. El monto de la indemnización fue establecido en la suma total de $120.000, con intereses a tasa del 6% anual desde la fecha del evento hasta la fecha en que la sentencia adquiriera firmeza y, desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días. Las costas fueron impuestas a la demandada.

  2. Contra tal decisión, la parte actora interpuso recurso extraordinario federal. Adujo que la sentencia afecta el derecho de propiedad, pues sostiene que la modificación decidida en la Alzada respecto de los intereses reduce arbitrariamente el monto del resarcimiento por los daños y perjuicios. Asimismo, invocó la violación de los derechos constitucionales de debido proceso y defensa en juicio.

  3. En el razonamiento seguido por esta Sala a fs. 397/399 –y en lo que aquí

    interesa–, se modificó la tasa de interés aplicable al capital de condena en razón de que los montos indemnizatorios fueron fijados a valores actuales, en consonancia con la jurisprudencia del tribunal sobre este punto y con el propósito de evitar deformaciones en los valores en juego. Por ello, el Tribunal entiende que las cuestiones involucradas no guardan relación directa con la interpretación de normas federales, sino con cuestiones de hecho, derecho común y...

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