Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Marzo de 2022, expediente CNT 023871/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 23871/2019

(Juzg. Nº 42)

AUTOS: “B.L.S. C/ MIAVASA S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 25 de marzo de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El trabajador cuestiona el rechazo de las indemnizaciones por despido y las puniciones de los arts. y de la ley 25.323 y 80 de la LCT y lo decidido en materia de costas;

mientras que la demandada impugna la condena de horas extras y a la entrega de certificaciones de servicios y aportes, la imposición de costas y los honorarios regulados, sin perjuicio de que el perito contador solicite la elevación de los propios.

El recurso del trabajador debe tener favorable recepción porque el art. 2 inc. a) de la ley 22.250 excluye del régimen de la industria de la construcción al personal técnico y, en el caso, los testigos de la demandada lo califican como un oficial especialista en electricidad que era convocado en las Fecha de firma: 28/03/2022

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

obras o excavaciones cuando era necesario para cumplir su tarea específica (conf. testimonial de Alcalde, F.P.; O. y Oscari) y ello, al margen de que los dueños de la entidad, lo convocasen eventualmente para realizar algún trabajo de reparación en sus casas usándolo como una especie de comodín (conf. testimonial de S..

Lo expuesto explica que, en su momento, se lo haya autorizado a usufructuar una vivienda dentro de la empresa,

sin que ello autorice a que pueda beneficiarse con las directivas del CCTr. 660/13 porque el actor ni siquiera explicó qué artículo de dicho pacto le sería aplicable y le haría acreedor a un mayor rédito remuneratorio que el abonado,

incumpliendo la manda del art. 65 de la LO. Cabe recordar, en tal sentido, la sola inclusión de un rubro en la liquidación practicada al demandar, no es apta para tener por planteada concretamente la acción a que se refiere el mismo, pues la carga del reclamante es precisar en su demanda los presupuestos de hecho y de derecho que dan sustento a la acción ejercitada (CNTr. Sala I, 23/6/11, “Miño c/Infantes SRL", DLSS 2.011-2006; Sala III, 20/11/07, “Alvarez c/Danimel SRL”, DLE 2009-XXIII-686; Sala V, 10/6/95, “Silveira c/Navenor SA”, DT 1996-A-59: 5/4/18, “Canala c/Petro Trank SA”, DT

2018-6-1386; Sala VI, 8/11/99, “Marva c/Cejas”, DT 2000-A-865;

Sala VII, 18/10/04, “R.G., M. y otros...

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