Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 16 de Diciembre de 2016, expediente CNT 042625/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº. 91576 CAUSA Nº 42625/2013/CA1 AUTOS: “B.L.V. C/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. S/

JUICIO SUMARÍSIMO”

JUZGADO Nº 28 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de diciembre de 2.016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. Gloria M.Pasten de I. dijo:

  1. Apela la parte demandada a fs. 247, conforme los agravios que explicita en la memoria de fs. 263/265, contra el pronunciamiento de fs. 243/246 que en el marco de un proceso sumarísimo, fundado en los arts. 66 de la L.C.T. 1 de la ley 23.592 y 47 de la ley 23.551 que admitió parcialmente la demanda condenando a la empleadora al pago de daño material (salarios caídos) y moral.

    Por su lado, la parte actora apela y expresó agravios conforme surge de las constancias de fs. 248, 257/259.-

    La accionante sostiene que ingresó a prestar servicios para la demandada en el año 1986, que desde el año 2006 comenzó a ejercer funciones gremiales como delegada de personal hasta el 2/5/12. Señala que fue víctima de conductas y actos discriminatorios por parte de la empresa, cuando se enteraron que participaba a favor de la lista opositora (BORDO-AZUL). Sostiene que se vio obligada a reclamar judicialmente, mediante vía sumarísima unas diferencias salariales que no le abonaron y que la presión incesante de la empresa le provocó un cuadro de estrés agudo y crisis nerviosa por lo que le otorgaron licencia médica por treinta días que fueron extendidos durante todo el segundo semestre y que en el mes de febrero de 2013, su médico le otorgó el alta para cumplir tareas livianas.- Con fecha 17/7/13, le notificaron que ingresó en reserva de puesto y a fs. 131, la parte actora denunció que el 24/7/14 la empleadora le notificó la extinción de la relación laboral por vencimiento del plazo previsto en el art. 211 de la L.C.T.

    Inició la presente acción con fecha 27/8/13 donde pretende que se la reincorpore a sus tareas solicitando para ello que la accionada reconozca el alta médica obtenida otorgada por su profesional (que fuera oportunamente desconocida por la demandada), se condene a la empresa al pago de los salarios, daños moral, y material sufrido y se disponga el cese del comportamiento discriminatorio y Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA #20056740#169208643#20161216125933911 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación antisindical del que es objeto, conforme las previsiones de la ley 23.551 y 23.592.- A fs. 131, denunció como hecho nuevo que el 24/7/14 la empleadora le notificó la extinción de la relación laboral por vencimiento del plazo previsto en el art. 211 de la L.C.T., motivo por el cual solicitó se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones correspondientes por despido incausado.-

    II.-La parte actora se queja por considerar reducido el importe fijado en concepto de daño moral, porque la Sra. Jueza a quo rechazó la reinstalación al entender que no se acreditó la existencia de discriminación al momento de iniciar la licencia por enfermedad.

    La parte demandada se queja porque se admitió el reclamo por salarios caídos, porque entiende que no existió discriminación; por la procedencia del daño moral, sostiene que la actora durante el año que duró la reserva de puesto no la cuestionó sino que la consintió.

  2. De las constancias obrantes en la causa surge que en el sobre de fs. 3 se encuentran agregados certificados médicos otorgados por el médico psiquiatra de la actora -reconocidos en el responde (ver fs.86/93)- de donde se extrae que la Sra. B. fue autorizada por su profesional a reintegrarse a su trabajo a partir del 20/02/2013, pero con tareas menos estresantes. Dicha situación fue puesta en conocimiento de la empleadora a través de la C.D. del 25/3/13.- Obran certificados médicos en los que se consigna que se encontraba en condiciones de prestar tareas livianas de fecha 04/04/2013 y posteriormente se volvió a indicar que se podía reintegrarse en el trabajo con tareas livianas con fecha 6/5/13, 3/6/13, y 4/7/13.- Con fecha 22/7/13 le fue otorgada el alta por su profesional médico...

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