BRITO, GUSTAVO ALEJANDRO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Fecha | 14 Abril 2023 |
Número de expediente | CNT 001492/2017 |
Número de registro | 5963398 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE NRO.: 1492/2017
AUTOS: B.G.A. C/ FEDERACIÓN PATRONAL
SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL
En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
-
El 21/5/20 se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, por la suma de $438.000. En la citada resolución se tuvo a la demandada Federación Patronal Seguros S.A. por desistida de la citación de terceros de Liderar ART
S.A. y de Galeno ART S.A., con costas a cargo de la demandada respecto de la primera y en el orden causado respecto de la segunda.
Además, se regularon los honorarios del perito médico en la suma de $34.500.-
Con carácter previo a dicha decisión, mediante la resolución del 12/3/20 se corrió vista a las terceras citadas ART LIDERAR S.A. y GALENO ART
S.A. por el término de tres días del desistimiento de la citación y la imposición de costas por su orden -cláusula octava establecida del acuerdo conciliatorio-, bajo apercibimiento en caso de silencio de tenerlas por conforme. La primera se opuso a la eximición de costas peticionada.
-
Como se señaló al comienzo, las costas respecto de ART
Liderar S.A. se establecieron a cargo de la demandada y ésta apela esa decisión.
Asimismo, cuestiona los estipendios regulados a favor del perito médico, por estimarlos elevados.
En primer lugar, cabe recordar que la citación de terceros es un instituto excepcional que atiende a razones de conveniencia que benefician a quien la solicita. De ahí que, en principio, resulta apropiado que dichas costas sean soportadas por la parte que fue quien solicitó la incorporación al pleito del mencionado tercero.
Pero, además, corresponde señalar que la figura del desistimiento, de conformidad con lo normado en el art. 73 del CPCCN (art. 155 L.O.),
establece: “si el proceso se extinguiere por desistimiento, las costas serán a cargo de quien desiste, salvo cuando se debiere exclusivamente a cambios de legislación o jurisprudencia y se llevare a cabo sin demora injustificada. E., en todos los Fecha de firma: 14/04/2023 casos, lo que pudieren acordar las partes en contrario”.
Firmado por:...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba