Sentencia de Cámara de Apelación en lo Laboral (Sala II) - Santa Fe, 18 de Marzo de 2022

Presidente179/22
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2022
EmisorCámara de Apelación en lo Laboral (Sala II) - Santa Fe

En la ciudad de Santa Fe, a los 18 días de marzo del año dos mil veintidós, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, D.. J.D.M., S.C.C. y J.C.A., para resolver el recurso de apelación total puesto por la parte actora, contra la sentencia dictada por la Señora Jueza de Distrito N° 19 en lo Civil y Comercial de la ciudad de Esperanza (Pcia. S.. Fe), en los autos caratulados: "B.G.J. DE DIOS C/ GRANJA CARNAVE SA S/ SENT. COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES" (CUIJ: 21-26295462-2).

Acto seguido el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

PRIMERA

¿Se ajusta a derecho la sentencia impugnada?

SEGUNDA

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

Dispuesto el orden de votación, resulta: M., Coppoletta, A..

A la primera cuestión el Dr. M. dice:

Contra la sentencia dictada por la Sra. Jueza a quo que rechaza la demanda, con costas a cargo de la accionante, se alza la parte actora mediante el recurso de apelación total que interpone a fs. 394/395, y es concedido por la a quo a fs. 396. Elevados los autos ante esta instancia, la recurrente expresa sus agravios a fs. 418/421, los que son contestados por la parte demandada a fs. 428/432. Habiéndose decretado el pase de los autos a resolución, quedan las presentes en estado de dictar sentencia.

Agravia a la recurrente: 1) la ausencia de proporcionalidad entre la falta del actor y la respuesta de la demandada, 2) el análisis erróneo del marco en el cual se dio la inasistencia desencadenante del despido, 3) el análisis parcial y descontextualizado de los antecedentes del actor, 4) el incorrecto análisis de la notificación resolutoria del vínculo laboral, 5) el análisis sesgado de las declaraciones testimoniales, y 6) la imposición de costas dispuestas por la a quo.

Del examen del memorial recursivo se observa que -en definitiva-la queja de la recurrente recae en la decisión de la a quo de considerar justificado el despido con causa dispuesto por la demandada y consecuentemente de rechazar los rubros indemnizatorios derivados del mismo e imponer las costas a su parte. En función de ello, y por razones puramente metodológicas, daré tratamiento conjunto a los agravios de la quejosa.

La llamada "coherencia diacrónica" (P.C.) o "congruencia externa" (R.V.) como exigencia que impone a los jueces resolver de manera similar las causas análogas que se le someten simultánea o sucesivamente a su conocimiento, me obliga a tener presente el precedente "ARRIOLA, Sergio c/SOMEGA SRL" -fallado según mi voto el 03.03.11- en tanto resulta el precedente de esta Sala que presenta una mayor afinidad material con el subexámen. Todo lo cual, por supuesto, queda sujeto a la compatibilidad con las circunstancias específicas de cada caso.

Dije entonces: "Se ha demostrado que, por similar...

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