Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 2 de Septiembre de 2019, expediente FMP 054996/2018/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del P., a los 2 días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “BRITO, E.G. c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION”, Expediente FMP 54996/2018, provenientes del Juzgado Federal N°2, Secretaría N° 5 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. E.P.J..

El Dr. T. dijo:

I.-Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por el demandado en oposición a la sentencia obrante a fs. 23/25vta., la cual: 1º) A.ge la acción de amparo por mora instaurada por la accionante contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES); 2º) impone las costas del proceso en a la accionada.

Los agravios del recurso de ANSES lucen expresados a fs. 26/28vta. y están dirigidos a cuestionar la imposición de las costas del proceso. Al respecto argumenta que evidentemente la sentencia impugnada viola lo que expresamente dispone el art. 21 de la Ley 24.463, el cual indica que reza “En todos los casos las costas serán por su orden”. Agrega que de los términos de la norma se deduce claramente que fue intención del legislador apartarse del principio general del Código Procesal en materia de costas, en la totalidad de los casos y sin hacer distinción alguna. Por último a modo de síntesis expresa que la Ley 24.463 se aparta deicidamente del hecho objetivo de la derrota, al que adhiere el Código Procesal como base de la condena en costas, por lo que en asuntos previsionales –regidos por dicha ley- las costas deben ser impuestas en todos los casos en el orden causado.

Por ello peticiona se impongan las costas del proceso por su orden.

Fecha de firma: 02/09/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #32858661#243060918#20190905111657652 Corrido el traslado de ley, y encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 33, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

II.-Entrando a resolver la cuestión traída a estudio, encuentro que el caso de autos exige un adecuado análisis particular pues por un lado la Ley 16.986 determina que “las costas se impondrán al vencido” (art. 14), mientras que la Ley de Solidaridad Previsional determina que “en todas los...

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