Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 28 de Mayo de 2018, expediente CNT 040204/2014

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 40204/2014/CA1 JUZGADO Nº 48 AUTOS: “BRITO, DAMIAN CEFERINO C/ BUENOS AIRES SPORTS S.A.

Y OTRO S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de mayo de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda contra Buenos Aires Sport S.A., viene en apelación el actor, su representación letrada –por derecho propio- y la perito contadora.

  1. El actor, a tenor de las manifestaciones vertidas a fs.

    179/182 vta., que fueron contestadas por la codemandada Cencosud S.A. a fs.

    185/190, se agravia porque se rechazó la pretensión referida a la responsabilidad solidaria de esta última.

  2. La representación letrada del actor a fs. 182 y la perito contadora a fs. 183 apelan sus respectivos honorarios por estimarlos bajos.

  3. Adelanto que el recurso del actor es inadmisible.

    Fecha de firma: 28/05/2018 Alta en sistema: 05/06/2018 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #23257329#207412490#20180528124758709 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 40204/2014/CA1 En la demanda (fs.4/16) se expresó que el actor fue contratado por Buenos Aires Sport S.A. para cumplir tareas de mantenimiento y limpieza en el estacionamiento del shopping Unicenter, que explota C.S.A.

    Se fundó la responsabilidad solidaria contra Cencosud S.A. en el artículo 29 de la L.C.T. y en forma subsidiaria en el artículo 30 del mismo cuerpo normativo.

    Si bien C.S.A. se encuentra rebelde en posiciones (ver fs.83), lo cual constituye una presunción en su contra y correspondería tenerla por confesa sobre los hechos expuestos en la demanda, presunción iuris tantum que admite prueba en contrario (conf. art. 86 de la L.O.), lo cierto es que obran en autos elementos de juicio relevantes que enervan la presunción legal.

    En concreto, dos testigos propuestos a instancia del actor aluden al trabajo del Sr. B. en el local de Buenos Aires Sport S.A. (G., vigilador, a fs. 91), empresa que vendía indumentaria deportiva, quien también controlaba en el estacionamiento el camión con...

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