Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 16 de Marzo de 2018, expediente CCF 004286/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 1.796/2015/CA1 “Muchenik, R.M. c/ AYSA s/ amparo”

Causa n° 4.286/2015/CA1 “B.C., H.S. y otros c/ AYSA s/ amparo”

Buenos Aires, 16 de marzo de 2018.

VISTOS: Para resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte actora a fs. 323 de la causa n° 1.796/2015/CA1, y a fs. 235 de la causa n° 4.286/2015/CA1, ambos contra el pronunciamiento que luce a fs.

312/321vta. de la causa n° 1.796/2015/CA1 y que en copia obra agregado a fs. 224/233vta. de la causa n° 4.286/2015/CA1; Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante el pronunciamiento obrante a fs. 312/321vta. de la causa n° 1.796/2015/CA1 (que en copia luce a fs. 224/233vta. de la causa n°

    4.286/20158/CA1), el a quo admitió parcialmente la demanda interpuesta por R.M.M. y condenó con costas a Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (“AYSA”) al pago de $ 24.932,50 –suma respecto de la cual la demandada deberá afrontar el 70%-, más intereses desde el día del hecho dañoso, calculados a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina; ello, en concepto de los daños y perjuicios padecidos por la actora a raíz de la rotura de un caño de agua que filtraba desde la calle y caía sobre la baulera de su propiedad.

    Asimismo, en relación a la causa n° 4.286/2015/CA1, hizo lugar a la falta de legitimación activa interpuesta por la demandada y, en consecuencia, rechazó con costas la demanda deducida por H.S.B.C., L.D. y D.A..

  2. Debe comenzar por destacarse que los jueces no están obligados a tratar todas y cada una de las argumentaciones desarrolladas por las partes en sus agravios, sino sólo aquellas que estimen conducentes para la correcta solución del litigio (Fallos: 262:222; 278:271; 291:390; 308:584, entre otros).

    Fecha de firma: 16/03/2018 Alta en sistema: 27/03/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #27270667#200877287#20180316110754463 Aclarado lo anterior, corresponde ingresar de lleno en las quejas que esgrime la señora R.M.M. (causa n° 1.796/2015/CA1), para lo cual es necesario puntualizar que aquéllas remiten al análisis de las siguientes cuestiones: a) la fecha en la que se produjo la rotura del caño de agua (fs. 329/vta., punto III); b) la atribución del 30% de responsabilidad que el sentenciante le endilgó a su parte (agravios de fs. 329vta./331, punto IV; fs.

    331/333, punto V; fs. 333/335, punto IV; y fs. 336, punto XII); c) los montos reconocidos en concepto de daño material y de daño moral (fs. 330, tercer párrafo; fs. 335/vta., punto IX; y fs. 335vta., punto X); d) el rechazo del daño punitivo (fs. 335vta./336, punto XI).

    1. En punto a la fecha en la que se produjeron las filtraciones de agua, señala la recurrente que ello ocurrió desde el 19 hasta el 24 de abril, lo cual fue omitido por el sentenciante.

      No alcanza a comprenderse cuál es el gravamen que esta cuestión le genera a la actora, toda vez que en la parte resolutiva del pronunciamiento en crisis se deja constancia de que los intereses del capital de condena comenzarán a correr desde el día del hecho dañoso, esto es, el 19 de abril de 2015 (fs. 321). Corresponde, en consecuencia, desestimar el presente agravio.

    2. Respecto de la atribución del 30% de responsabilidad a su parte, la recurrente...

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