Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 11 de Diciembre de 2015, expediente CIV 098039/2011/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 98039/2011 DE B.A.A. c/ INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SA s/ESCRITURACION Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 11 días del mes de Diciembre de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “De Brito, Á.A. c/

Ingeniería y Construcciones S.A otro s/ escrituración” respecto de la sentencia de fs. 270/278, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

MAURICIO LUIS MIZRAHI - ROBERTO PARRILLI -

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 270/278 hizo lugar a la demanda impetrada por Á.A. De Brito contra “Ingeniería y Construcciones S.A.”, condenándolo a este último a escriturar a nombre del accionante el inmueble sito en la AVENIDA SCALABRINI Y ORTIZ 1610/12 PISO 6TO. UNIDAD FUNCIONAL 17 DEPARTAMENTO “A” DE ESTA CIUDAD, matrícula 18-

    6524/17, dentro del plazo de veinte días, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de procederse de acuerdo a lo normado por el artículo 512 del Código Procesal; y asimismo a pagarle a la parte actora la suma de U$S10.000 (dólares estadounidenses diez mil), en concepto de cláusula penal, dentro del mismo plazo, con más los intereses estipulados en el considerando VI, con costas (ver fs. 277vta./278).

    Contra dicho pronunciamiento apelan las partes.

  2. A fs. 328/334 la parte demandada funda agravios. En primer lugar, se agravia de que en la parte resolutiva el fallo no contiene la elemental orden de que el actor abone el saldo del 70% del precio pactado en el boleto y que fuera reconocido expresamente por la actora. La sentencia reconoce dicha deuda en el punto II último párrafo de los considerandos pero luego no la incluye en la resolutiva, generando confusión e incurriendo en auto contradicción.

    En segundo término, centra su queja en que el juez a quo le haya imputado que incurrió en mora en el cumplimiento de su obligación de escriturar Fecha de firma: 11/12/2015 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA y en la consecuente aplicación de la cláusula penal. Ello lo argumenta en base a lo siguiente:

    • No se valoró la cláusula sexta del boleto, en la que las partes acuerdan que el escribano designado debe notificar en forma fehaciente con 72hs de anticipación al día y hora en que se celebrará la escritura. Aclara que el notario nunca fijó fecha de escrituración y por ende jamás cursó

    notificación a las partes.

    •...

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