BRITISH AIRWAYS PLC c/ EN - DNM s/RECURSO DIRECTO PARA JUZGADOS
Fecha | 19 Octubre 2022 |
Número de expediente | CAF 031055/2019/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA II
Expte. nº 31.055/2019
En Buenos Aires, a los 19 días del mes de octubre de 2022, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer del recurso interpuesto en autos “British Airways PLC c/ EN – DNM s/ recurso directo para juzgados”, causa nº 31.055/19, respecto de la sentencia dictada el 11/04/2022, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
La señora J.M.C.C. dijo:
Que, por resolución nº 2019-235-APN-SECI#MI, del 19/03/2019,
emitida por la Secretaría de Interior del entonces Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, se rechazó el recurso de alzada entablado contra la disposición nº 2414/16, del 6/06/2016, por medio de la cual la Dirección Nacional de Migraciones (en lo sucesivo, “DNM”), había impuesto solidariamente dos multas de $137.191,50 cada una, haciendo un total de $274.383, a la aerolínea British Airways PLC y al comandante del vuelo BA245, que arribara al Territorio Nacional el 14/02/2014 (ver fs. 62/63 y 35/39 –respectivamente– del expediente nº 7093/14 del registro de la DNM, digitalizado el 15/12/2021 como EXPTE ADM
Nº 7093-2014).
Ello así, por entender que las pasajeras allí identificadas (una de nacionalidad estadounidense y otra de nacionalidad australiana) que se trasladaron en el referido vuelo, no estaban habilitadas legalmente para la entrada a la República Argentina, ello bajo el entendimiento de que habían omitido abonar la tasa de solicitud de ingreso al país por motivo de turismo o negocios. Dicha gabela, fue establecida en el decreto nº 1654/08 como “tasa de reciprocidad” (cfr.
art. 34 del Reglamento de Migraciones decreto nº 616/10, y disposiciones Nros.
1595/10, 2761/09 y 2632/12), y el respectivo ordenamiento contempla que los responsables debieron haber exigido la presentación de la documentación habilitante, en los términos del art. 38 de la Ley Migratoria nº 25.871 (que impone la conducción y transporte de pasajeros y tripulantes en condiciones reglamentarias), y de la disposición DNM nº 2761/09 (que instauró el instructivo para la aplicación del tributo en cuestión).
Fecha de firma: 19/10/2022
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Contra lo así decidido, la aerolínea interpuso recurso directo, en los términos del art. 84 de la Ley nº 25.871 (Ley Nacional de Migraciones, en lo sucesivo, LNM).
Que, en tales condiciones, por sentencia del 11/04/2022, la señora Jueza de primera instancia hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por British Airways PLC.
De este modo, fue dejada sin efecto la resolución nº 235/19 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda que confirmó la disposición DNM nº 2414/16 –en función de la cual se le habían impuesto dos multas por la suma total de pesos doscientos setenta y cuatro mil trescientos ochenta y tres ($274.384)–, y en consecuencia se ordenó reintegrar a la actora dicho importe,
con más los intereses calculados a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA
(conf. art. 767 del Código Civil y Comercial de la Nación, art. 10 del dto. nº
941/91 y art. 8, segundo párrafo del dto. nº 529/91), hasta su efectivo pago,
contados desde que la sanción impuesta fue abonada. En cuanto a las costas,
fueron impuestas en el orden causado en atención a las peculiaridades de la cuestión debatida (conf. art. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.).
Para así decidir, se comenzó por efectuar una reseña de las vicisitudes acontecidas en el expediente administrativo nº S02: 0007093/2014, acompañado a los presentes autos.
En tales condiciones, en primer término, se ingresó al tratamiento de la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la autoridad demandada. De tal modo, se recordó jurisprudencia y doctrina sobre el punto, y se ponderó que las actuaciones administrativas habían sido iniciadas en el marco del supuesto incumplimiento de la Ley nº 25.871, por lo que se impuso la multa objeto de recurso en el presente proceso. De lo expuesto se infirió que la actora se encontraba legitimada para actuar y recurrir ante esta vía jurisdiccional, por haber sido sujeto destinatario de la imposición de la multa que es materia de discusión en el sub lite. Como lógica implicancia, se desestimó la defensa intentada por la demandada en tal sentido.
Desbrozado lo que antecede, y luego de referir la normativa aplicable al caso, en la sentencia de grado se señaló que la sanción que se le impuso a la transportista se había fundado en la falta de pago previo de la tasa de reciprocidad por parte de una pasajera de nacionalidad estadounidense y otra de nacionalidad australiana, quienes se habían presentado al control migratorio con su pasaporte vigente y válido, pero sin haber abonado la tasa mencionada, prevista en el Fecha de firma: 19/10/2022
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA II
Expte. nº 31.055/2019
decreto nº 1654/08, art. 2º, disposiciones DNM 2761/09 y 2632/12; con lo cual, y según el criterio de las autoridades migratorias, dicha situación carecía de validez jurídica en nuestro país. Y se indicó que, una vez advertida la situación, se asistió
a las pasajeras para que abonaran dicha tasa y se autorizó su desembarco e ingreso al país.
Sentado lo expuesto, en el pronunciamiento de la anterior instancia, se precisó que, a fin de resolver el recurso de apelación deducido por la accionante,
correspondía tener en cuenta que los jueces deben contemplar en sus sentencias las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la deducción de la acción, por lo que se interpretó que, en el caso, se debían valorar las pretensiones esgrimidas al iniciar la demanda con la realidad del momento de la sentencia, que marcaría la medida del derecho de las partes.
Con ello en miras, la Sra. Magistrada a quo concluyó que, en atención a que la resolución nº 235/19 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda,
había sido dictada con fecha 19 de marzo de 2019, en plena vigencia del decreto nº 959/16 y de la disposición nº 3908/17, por las cuales se había eximido del pago de la tasa de reciprocidad a los ciudadanos norteamericanos y australianos,
respectivamente, debía aplicarse al caso el principio de la ley penal más benigna.
Al respecto, citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de esta Cámara.
Por último, determinó que, en atención al modo como se resolvía,
resultaba inoficioso el tratamiento de los restantes agravios vertidos por la parte actora.
Que, disconforme con lo así resuelto, el 11/05/2022 apeló la demandada y expresó agravios el 23/06/2022, los que fueron contestados por la contraria el 29/06/2022 (cfr. escritos agregados al Sistema de Gestión Judicial los días 12/05/2022, 23/06/2022 y 30/06/2022, respectivamente).
La recurrente se agravió de lo decidido en el pronunciamiento de grado,
en primer término, con relación al rechazo de la defensa de falta de legitimación activa por ella deducida.
Sobre el punto, afirmó que la actora no resultaba titular de la relación jurídica sustancial con relación a los agravios planteados en la demanda y las normas invocadas en la sentencia apelada para invalidar el acto administrativo sancionatorio (decretos Nros. 1654/08 y 959/16). Así, señaló que la aerolínea no había sido multada por la falta de pago previo de la tasa de reciprocidad de sus Fecha de firma: 19/10/2022
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
pasajeros, sino por haberlos transportado omitiendo cumplir las condiciones reglamentarias según lo disponen los artículos 38 y 39 de la Ley nº 25.871.
En tal sentido, consideró que la sentenciante de grado había basado su fallo en “normas dirigidas a personas físicas...
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