Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 19 de Junio de 2020, expediente CAF 006071/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

Causa nº 6.071/2018 “British Airways PLC c/ EN- DNM s/ recurso directo para juzgados” [Juzgado nº 12].

En Buenos Aires, a los días del mes de junio de 2020,

reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos “British Airways PLC c/ EN- DNM s/ recurso directo para juzgados”,

El juez R.E.F. dijo:

  1. La firma British Airways PLC promovió demanda, en los términos del artículo 84 de la ley 25.871, con el objeto de obtener la declaración de nulidad de la disposición 2655/2015, dictada por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), por medio de la cual se le aplicó una multa de $137.191,50 ante la transgresión de los artículos 38 y 39 de esa ley.

  2. La jueza de primera instancia admitió la demanda e impuso las costas a la demandada vencida.

    Para decidir de ese modo sostuvo que:

    i. La denominada “tasa de reciprocidad” contemplada en el decreto 1654/2008 constituye una “tasa retributiva de un servicio” y está vinculada al servicio que presta la autoridad migratoria.

    ii. Sin embargo dicha “tasa de reciprocidad” no apunta “a solventar un servicio prestado por el Estado Nacional para controlar el tránsito de extranjeros”.

    iii. El decreto 1654/2008 estableció “una tasa sin una prestación de servicio por parte de la autoridad migratoria, a contrario de lo que implica el trámite de visado”.

    iv. La Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que “ninguna carga tributaria puede ser exigible sin la preexistencia de Fecha de firma: 19/06/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    una disposición legal encuadrada dentro de los preceptos y recaudos constitucionales, esto es, válidamente creada por el único poder del Estado investido de tales atribuciones”.

    v. “El decreto 1654/2008 en tanto crea la denominada ‘tasa de solicitud de ingreso al país’ resulta inconstitucional por carecer el PEN de facultades a esos fines”.

    vi. Por esa razón la sanción impuesta por la DNM quedó

    desprovista de causa en los términos del artículo 7, inciso “b”, de la ley 19.549.

    vii. Toda vez que la disposición DNM 589/2016 suspendió el cobro de la tasa de reciprocidad creada por el decreto 1654/2008,

    corresponde aplicar el principio de la “ley penal más benigna”.

  3. La DNM apeló la decisión (fs. 95) y expresó agravios (fs.

    104/106) que fueron replicados (fs. 108/111).

    Ofrece los siguientes planteos:

    i. La firma actora incumplió con las obligaciones impuestas a su cargo al haber transportado a una pasajera de nacionalidad estadounidense en condiciones no reglamentarias, en tanto ella “se presentó al control migratorio con su pasaporte vigente y válido, pero sin haber abonado la tasa de reciprocidad prevista en el Decreto 1654/08 art. 2º, Disposición DNM 2761/2008 y 2632/2012”.

    ii. El cambio de las normas sólo puede beneficiar a “quien fue penado por ella”, pero no a “quien tiene a su cargo velar por el cumplimiento de la normativa vigente al momento del control”.

    iii. Cada hecho debe ser juzgado de acuerdo “con la norma que regía en el momento de la comisión de la infracción porque ésta, y no la que la sucede, es la que fue dictada teniendo en cuenta las circunstancias en que el acto o conducta se produjo”.

    iv. “La rápida mutación de las circunstancias que condicionan los hechos a que la ley se refiere hace necesario modificarla para que la regulación se mantenga acorde con aquellas pautas o criterios valorativos que —a diferencia de los hechos— se mantienen sin variación”.

    Fecha de firma: 19/06/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO

    CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa nº 6.071/2018 “British Airways PLC c/ EN- DNM s/ recurso directo para juzgados” [Juzgado nº 12].

    v. La tasa involucrada de ninguna manera tiene el carácter de “tributo”. El decreto 1654/2008 fue dictado en el marco de las atribuciones conferidas por el artículo 99 de la ley 25.871.

  4. El fiscal coadyuvante dictaminó que debe hacerse lugar al recurso de apelación y revocarse la sentencia apelada (fs. 114/116

    vta.).

  5. De las actuaciones administrativas se desprende que el 29

    de junio de 2013 llegó al país, en el vuelo 245 de la firma actora, una ciudadana de nacionalidad estadounidense y que al presentarse ante el control migratorio del aeropuerto de Ezeiza se constató que no había pagado la tasa de reciprocidad.

    En esas circunstancias, la DNM sancionó a la aerolínea demandante por no haber cumplido las previsiones de los artículos 38

    y 39 de la ley 25.871.

    Contra esa decisión aquélla interpuso recurso de reconsideración y, en subsidio, recurso de alzada, que fueron rechazados.

  6. En el plano de las normas debe señalarse que:

    —El artículo 38 de la ley 25.871 establece que “El capitán,

    comandante, armador, propietario, encargado o responsable de todo medio de transporte de personas, para o desde la República, ya sea marítimo, fluvial, aéreo o terrestre, y las compañías, empresas o agencias propietarias, explotadoras o consignatarias de un medio de transporte serán responsables solidariamente de la conducción y transporte de pasajeros y tripulantes en condiciones reglamentarias”.

    Fecha de firma: 19/06/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    —El artículo 39 prevé que “De igual forma y modo, los mencionados en el artículo anterior, serán responsables por el cuidado y custodia de los pasajeros y tripulantes, hasta que hayan pasado el examen de contralor migratorio y hayan ingresado en la República, o verificada la documentación al egresar”.

    —Por medio del decreto 1654/2008 se creó “la tasa de solicitud de ingreso al país por motivo de turismo o negocios, la que deberá ser abonada al momento de ingresar a la REPUBLICA

    ARGENTINA, por los extranjeros que se encuentren eximidos de la visación consular argentina por motivo de turismo o...

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