Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 19 de Junio de 2020, expediente CNT 069686/2013/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación SENT. DEF.: EXPTE. N°: 69868/2013/CA1 (49638)
JUZGADO N°: 35 SALA X
AUTOS: “B.V.A. C/ CHEEK S.A. S/ DESPIDO”.
Buenos Aires,
El Dr. G.C., dijo:
Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, interponen la parte actora y demandada a tenor de los respectivos memoriales obrantes a fs. 486/492 y fs. 483/485, esta última mereciendo réplica de su contraria a fs. 494/496. Por su parte, a fs. 482 la representación letrada de la parte actora apela los honorarios que le fueran regulados por considerarlos reducidos.
Se agravia la parte actora por cuanto el sentenciante de grado omitió
condenar a abonar el mes de integración de despido y su sac más los días de despido. Se USO OFICIAL
queja por los días de suspensión del mes de julio de 2012, negativa de tareas del 7/11/12,
ítems salariales y convencionales improcedentemente descontados. Apela el rechazo de la multa prevista en el art. 80 de la LCT y de la sanción contemplada en el art. 2 de la ley 25.323. Critica el rechazo del reclamo por daño moral. Por último, recurre los honorarios que le fueran regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte demandada y por el perito contador por considerarlos elevados.
Por su parte, la accionada apela la base de cálculo utilizada en grado. Señala que la liquidación practicada en la sentencia es errónea pues el “a quo” utilizó una base de cálculo compuesta por rubros carentes de normalidad, habitualidad y mensualidad.
Por una cuestión de orden estrictamente metodológico habré de examinar en primer término los agravios que fueran vertidos por la parte actora, los que -por mi intermedio-, no tendrán favorable recepción.
En efecto, el agravio que gira en torno al rubro integración mes de despido,
su sac y días del mes no será admitido.
Al respecto, advierto que si bien como señala la quejosa a fs. 464 el Correo informó que las piezas postales correspondientes a la documentación remitida (a excepción de las impuestas los días 05/01/2013 y 04/02/2013) fue destruida por vencimiento del plazo reglamentario de guarda de 60 meses y que las mismas podrían considerarse auténticas en cuanto a sellos y características (ver fs. 452/464 el subrayado me pertenece); lo cierto es que en lo que aquí interesa no es la autenticidad de la misiva lo que debía probarse sino la fecha de recepción de la misma.
Sentado ello, cabe destacar que más allá de que el telegrama extintivo (fs.
456) pudiera considerarse auténtico en base a lo informado por el Correo, lo determinante a fin de resolver el punto en debate es que no obran en los presentes actuados constancia Fecha de firma: 19/06/2020 alguna que permita considerar fehacientemente que la mencionada comunicación fue Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
recepcionada por la trabajadora el día 2/12/2012 a las 11:00 horas como afirma en el memorial recursivo (ver fs. 487/487vta). Para más, contrario a su actual postura, en el escrito de demanda la propia actora afirmó que recibió el telegrama resolutorio el 3/12/12
(ver fs. 10).
Repito, la cuestión aquí no radica en la autenticidad de la misiva sino en el momento en el que la misma habría sido recibida por la dependiente y en la especie la actora no pudo demostrar (art. 377 del CPCCN y art. 155 de la L.O.) que la misma fuera recepcionada con posterioridad al 30/11/12, es decir que entrara en su ámbito...
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