Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 27 de Marzo de 2019, expediente CNT 023154/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 23154/2014 - B.T.B. c/ LIMPIEZA SANEAMIENTO AMBIENTAL LIMSA SRL s/DESPIDO Buenos Aires, 27 de marzo de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr.Roberto C.Pompa dijo:

Contra la sentencia de primera instancia se alza la demandada a tenor del escrito presentado a fs.

221/223 con réplica de la contraria de fs. 225 y vta.

El perito contador apela sus honorarios por bajos a fs. 220.

I- Se agravia la reclamada en cuanto la sentencia de primera instancia estableció que el despido por abandono de trabajo no resultó ajustado a derecho.

Cuestiona el rechazo de la excepción de pago. Apela la distribución de las costas.

II- La magistrada “a quo” juzgó la improcedencia del despido fundado en las previsiones del artículo 244 de la L.C.T. Para así decidir, sostuvo que del intercambio telegráfico acompañado por las partes surge que la actora se encontraba efectuando el trámite ante las Comisiones Médicas como consecuencia de una minusvalía en su capacidad laboral y, además, que habría solicitado la dación de tareas livianas, dejando en claro su intención de reincorporarse a tus tareas.

Ahora bien, los elementos probatorios colectados en la causa resultan suficientes para acreditar una inequívoca voluntad de la trabajadora de retomar el trabajo haciendo tareas livianas, porque del intercambio cablegráfico permite verificar que no existió, una concreta intención de la demandante de no asistir más a sus labores.

No soslayo que la ex empleadora insiste en esta instancia que los telegramas de la actora son posteriores al despido. Sin embargo, dicha afirmación resulta dogmática en la medida que la apelante no Fecha de firma: 27/03/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20314329#230407939#20190327095805924 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX rebate en los términos del art. 116 de la L.O. que no instó la prueba informativa necesaria para determinar la fecha de recepción de la misiva intimatoria de la demandada glosada a fs. 25, razón por la cual, el rechazo de la actora mediante el telegrama glosado a fs. 149 resulta suficiente para concluir que aquélla no tenía intención de hacer abandono de la relación laboral.

En este marco, lo expuesto resulta suficiente para demostrar la voluntad de continuar con el vínculo laboral (cf. Art. 10 L.C.T), descartando la...

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