Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Noviembre de 2018, expediente Rc 122809

Presidentede Lázzari-Genoud-Soria-Kogan
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"BRITEZ, S.G. C/ DIDIO, FERNANDO Y OTS. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS"

La Plata, 21 de Noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores de Lázzari, G. y S. y la señora Jueza doctora K. dijeron:

  1. La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes confirmó la solución de origen que, a su turno, hiciera lugar a la demanda de daños y perjuicios incoada por S.G.B. contra F.D., J.J.R. y la citada en garantía Berkley International Seguros S.A., al encontrar reunidos los extremos necesarios para su progreso (v. fs. 552/559 y fs. 621/630).

  2. Frente a ello, el letrado apoderado del accionante interpone recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 19-VI-2018).

  3. Ingresando al estudio del intento anulativo, a través del cual se esboza preterición de tópicos esenciales, se adelanta que el mismo no puede prosperar, en atención a lo resuelto por este Superior Tribunal en casos sustancialmente análogos (arts. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812 y 298, CPCC).

    Ha manifestado esta Corte -en reiteradas oportunidades- que la omisión en el tratamiento de cuestiones esenciales que provoca la nulidad de la sentencia no es aquélla en la que la materia aparece desplazada o tratada implícita o expresamente, pues lo que sanciona con nulidad el art. 168 de la Constitución provincial es la falta de respuesta a una cuestión esencial por descuido o inadvertencia del juzgador y no la forma en que ésta fue resuelta (conf. doctr. causas C. 119.798, "R., resol. de 10-VI-2015; C. 120.588, "Faienza", resol. de 30-III-2016; C. 121.486, "P., resol. de 23-V-2017; entre muchas).

    Además, se ha dicho que temáticas esenciales son aquéllas que hacen a la estructura de la traba de lalitisy que conforman el esquema jurídico que el fallo debe atender para la solución del litigio y no las que las partes consideren como tales. En virtud de ello, los argumentos de derecho o de hecho en los que los contendientes sustentan su pretensión, no revisten aquel carácter, por lo que su eventual falta de consideración no genera la nulidad del pronunciamiento, ya que la obligación de tratar todos los temas esenciales no conlleva la de seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones (conf. doctr. causas C. 120.221, "P., resol. de 2-XII-2015; C. 120.744, "D.V., resol. de 15-VI-2016; C. 121.440, "Agroservicios El Sauce S.R.L.", resol. de 23-V-2017; entre tantas).

    Sentado ello, cabe...

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